La jurisprudencia española utiliza, esencialmente, el concepto de teletrabajo incluido en el apartado segundo del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, que define teletrabajo como “forma de organización y/o de realización deltrabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.
En la actualidad, las cuatro controversias más relevantes en materia de seguridad y salud laboral en sede de prestación de servicios en régimen de teletrabajo son:
1. Identificación de los riesgos propios de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
2. Concepto de accidente de trabajo, en especial sobre las características de las lesiones y enfermedades del trabajo propias del teletrabajo y la aplicación de la presunción de laboralidad del accidente producido en tiempo y lugar de trabajo.
3. Las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral respecto los trabajadores que prestan servicios en la empresa en régimen de teletrabajo, haciendo especial referencia a las facultades empresariales de control de la jornada laboral.
4. Responsabilidad empresarial por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral en cuanto al teletrabajo, haciendo especial referencia al efecto de la culpa del trabajador derivada del no cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas por la empresa en el ámbito del teletrabajo.