Las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), recomiendan a las empresas disponer de un procedimiento por escrito que señale el proceso que se ha de seguir desde el momento en que una trabajado ra comunica su estado de embarazo o lactancia natu ral, con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias y garantizar la salud de la trabajadora y su descendencia.
Como procedimiento entendemos el proceso espe cífico de realizar una actividad, y tiene que incluir como mínimo qué se hace, cómo se hace y quién ejecuta las actuaciones, y cómo se evaluará. Un procedimiento debe tener dos características básicas: su redacción debe ser lo suficientemente clara para que el conjunto de las personas que forman parte de la empresa entien dan y sepan cómo actuar ante cada situación y debe realizarse con la participación del conjunto de los acto res de la empresa.
Para realizar un procedimiento en torno a la preven ción de riesgos durante el embarazo y la lactancia, es necesario que las actividades básicas de protección de la maternidad estén desarrolladas: evaluación de ries gos, planificación de la actividad preventiva y relación de puestos de trabajo exentos de riesgos. Como señala el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo rales (a partir de ahora, LPRL), la evaluación de riesgos inicial debe contemplar los riesgos durante el embarazo y la lactancia y, a partir de dicha evaluación, el empresa rio deberá determinar la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos, esta última, previa consulta con la re presentación legal de los trabajadores y trabajadoras. En cualquier supuesto para realizar la evaluación de riesgos, es imprescindible contemplar las tareas que se realizan en el puesto de trabajo y, en caso de situación de em barazo y lactancia, es imprescindible para poder hacer efectiva la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo, con el fin de que la trabajadora pueda continuar realizando las tareas en su puesto de trabajo garantizan do que no existen riesgos para la salud.
Ante la comunicación de una trabajadora de la situa ción de embarazo o lactancia, se realizará una evaluación de riesgos adicional, y una vigilancia de la salud a la trabajadora para determinar, en este caso concreto, la posible existencia de factores de riesgo laboral que pue dan influir negativamente sobre la salud de la trabajadora y la de su descendencia y decidir si es necesario poner en marcha alguna actuación para evitar dicho impacto. En cualquier caso, se deberán establecer evaluaciones de riesgo periódicas y de revisión, en el caso de que cambien las condiciones de trabajo o las características de la trabajadora. El objetivo de la evaluación adicional es comprobar que las condiciones de trabajo no se han modificado en relación con la evaluación de riesgos ini cial, y el objetivo de vigilancia de la salud es realizar un seguimiento personalizado con la trabajadora, con el fin de recoger la percepción y experiencia de la relación en tre las condiciones de trabajo y la situación de embarazo y lactancia, y determinar si es necesario adoptar alguna medida complementaria; en ningún caso se trata de rea lizar el seguimiento clínico, ya que esta función se asume desde el sistema público de salud (ver NTP 915- Embara zo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud).
Siguiendo el principio de que la identificación de ries gos, y en su caso la evaluación de riesgos, y la planifica ción de la actividad preventiva, son procesos continuos, si la evaluación de riesgos adicional pusiese de manifies to un nuevo riesgo no detectado durante la evaluación de riesgos inicial, se deberá proceder a actualizar esa evaluación y la correspondiente relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.
Para la elaboración de la propuesta de procedimiento presentado en esta NTP se ha seguido la Guía metodo lógica para la elaboración de protocolos basados en la evidencia, editada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adaptándose a las prácticas y normativa re lacionada con la prevención de riesgos laborales.
La propuesta que presentamos a continuación se ha realizado tras la consulta de procedimientos publicitados en internet, una parte importante de ellos desarrollados en el sector de actividad sanitaria. En este caso, reco mendamos la lectura de la “Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en traba jadoras del ámbito sanitario”, mencionada en el apartado de bibliografía de esta NTP.
Como cualquier propuesta, es necesario adaptarla a la organización y prácticas habituales de la empresa, y sería un error realizar una transcripción literal.