En España la LPRL contempla en su artículo 26º, la obligación empresarial de identificar aquellos riesgos que puedan ser peligrosos para la salud de las trabajadoras gestantes o del feto.
En consecuencia, el ámbito inicial de identificación y protección es en el campo laboral y sus responsables, los correspondientes directivos de la empresa, bien directamente o bien a través de los Servicios de Prevención (SP).
La empresa está obligada a identificar, y en su caso corregir, las noxas. En el caso de que esto no fuera posible se puede optar por trasladar a la trabajadora a un puesto de trabajo exento de riesgo.
La empresa que adapta o reubica a la trabajadora en un puesto o función, tiene derecho a la reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo.
La Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, para la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, vino a modificar parcialmente la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aprobada por RDL 1/1994 de 20 de junio, ampliando las prestaciones económicas del sistema e incluyendo entre éstas, la prestación económica por riesgo durante el embarazo, consolidando dicha prestación mediante RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS, en su artículo 42.
Aunque no siempre la realidad mostrará con nitidez las tres fases que marca la Ley, lo cierto es que la misma diseña una sucesión de estadios por los que puede atravesar la trabajadora gestante a fin de salvaguardar la salud del feto.
Como ya se ha expuesto, la identificación del riesgo y demás consideraciones en el ámbito laboral es responsabilidad de la empresa, si bien, cuando finalmente sea necesario suspender el contrato laboral y para que la trabajadora pueda acceder al subsidio correspondiente que compense la pérdida salarial, es la propia trabajadora la encargada de hacer el correspondiente trámite de solicitud.
Una vez por tanto identificado el riesgo y la imposibilidad de eliminarlo, la trabajadora debe cumplimentar el correspondiente formulario de solicitud. Este trámite puede realizarse en cualquier momento del embarazo, sin que legalmente se condicione una fecha de gestación determinada para hacerlo, si bien parece lógico iniciarlo en cuanto se identifique el riesgo.
En otras ocasiones, es el propio embarazo patológico por causa clínica, el que interfiere en el desarrollo de la actividad laboral provocando la ausencia de la mujer al trabajo por la incapacidad temporal (IT).
Por último, ambas circunstancias (riesgo genérico clínico y riesgo específico laboral) pueden concurrir, siendo necesario determinar la “responsabilidad” predominante de cada uno de dichosriesgos.
La Legislación Española en materia de Seguridad Social tiene establecidas dos prestaciones económicas (subsidios) diferentes para cada una de estas posibles situaciones en las que es necesario el alejamiento de la mujer de su puesto de trabajo.
La primera, cuando la situación de riesgo es atribuible a una realidad clínica del embarazo, riesgo genérico, y puede ser, dependiendo de los requerimientos del puesto de trabajo, susceptible de la prestación por incapacidad temporal.
La segunda, cuando la situación es achacable a la existencia de un agente nocivo en el trabajo, riesgo específico, y se debe valorar la prestación de riesgo durante el embarazo.
Cuando las situaciones coincidan, es decir trabajadora gestante con alguna circunstancia clínica de su embarazo que la incapacita temporalmente para su trabajo y al mismo tiempo su puesto de trabajo esté identificado como de riesgo laboral, debemos recurrir a la normativa específica que regula esta prestación, concretamente al artículo 37 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, sobre Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo, en el que se establece:
- Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
- Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por incapacidad temporal, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la incapacidad temporal.
Por tanto, si bien las decisiones, en un primer momento lo son en el campo puramente laboral, en momentos sucesivos es necesaria la intervención de personal sanitario. Bien sea el personal de los Servicios de Prevención propios o concertados por la empresa, bien en el ámbito asistencial por los facultativos encargados del seguimiento del embarazo o finalmente, por los médicos inspectores de las Entidades Gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM), o de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCCSS) y, en el ámbito de las trabajadoras del sector publico tanto civil como militar, por los facultativos médicos de sus correspondientes Entidades Gestoras.
La decisión médica es, en ocasiones, complicada de tomar y en este sentido el presente documento intenta ofrecer una base científico-técnica para la toma de decisiones.
Inicialmente, este documento pretendía ofrecer una segunda edición del documento elaborado en 2008 por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) a petición de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los cambios legislativos, sobre todo al ser considerada la contingencia del riesgo laboral durante el Embarazo como profesional y, en consecuencia, ser susceptible de gestión por las MCCSS, así como la evolución de los conocimientos en esta materia y la propia practica de los años transcurridos han hecho que, a instancia de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social se promueva la revisión de la primera edición.
En esta ocasión el grupo de trabajo y los autores que han venido a aportar sus conocimientos ha sido más amplio, pues se ha considerado necesario que la participación técnica provenga tanto del ámbito asistencial especializado representado por la SEGO como del ámbito de las Entidades Gestoras y Colaboradoras con la Seguridad Social, representado por personal de la inspección médica del Instituto Nacional de Seguridad Social y por personal médico de las MCSS, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Este documento es fruto de este trabajo técnico de estas tres organizaciones y va destinado al asesoramiento de cualquier facultativo que intervenga directa o indirectamente en la gestión de esta prestación: facultativos de las Entidades Gestoras, Servicios Públicos de Salud, MCSS, así como técnicos del Servicio de Prevención.
La presente guía se estructura en dos grandes capítulos. El primero, de contenido clínico, orientado a la mujer embarazada y su potencial patología asociada y el segundo destinado a pormenorizar los diferentes riesgos laborales posibles durante el embarazo.
Fuente: Instituto Nacional de la Seguridad social