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4 Comentarios

  1. 1

    maitines

    Felicidades por el artículo, espero impaciente la segunda parte Alexander, como siempre un 10.
    Solo quiero comentar que en España existe normativa específica en lo referente a la PRL en la Guardia Civil y Policía Nacional.
    Aunque en principio se penso que la Ley de PRL no aplicaba ( art. 3,2) mediante sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas se indica la obligatoriedad y de aquí emanan los RD 179/2005 ( guardia Civil) y RD 2/2006 ( policía Nacional).
    Si alguno está interesado en leer algo más le recomiendo el Módulo 8 de mi libro Prevención de Riesgos Laborales, Instrumentos de aplicación. Editorial Tirant Lo Blanch.
    Un saludo
    Juan José Agún González.

  2. 2

    alexbric

    Juan muchas gracias por tus siempre oportunos comentarios y tu explicación de la normativa legal Española, lastima que en Venezuela ( y otros países de este lado del charco) por los momentos se vea al policía (y otros servidores públicos) como un AUTOMATA que solo debe PROTEGER Y SERVIR y no ser protegido del trabajo que desempeña.

    Cuando vaya a España compro tu libro ya que promete.

    Saludos desde Caracas.

    @seguridadysalud

  3. 3

    alexbric

    Muchas gracias a todos esos POLICÍAS que me han escrito, desde Venezuela seguire colaborando con lo que mi experiencia y conocimiento me permita, ya que ser POLICÍA es uno de los trabajos mas riesgosos y peor vistos que hay en cualquier país. Recuerden esto es solo un grano de arena se requiere de la colaboración de todos para cambiar las mentalidades y un poco mas de esfuerzo para cambiar las instituciones.

    Saludos a todos desde Caracas:

    Alexander Briceño
    @seguridadysalud

  4. 4

    alexbric

    Ya estoy culminando la segunda parte de este articulo, gracias a la gente de Ley de Ecuador y España por su apoyo.

    @seguridadysalud

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