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Andreu Sánchez García

Las modalidades preventivas están tasadas y ninguna de ellas contempla la figura del autónomo o técnico por cuenta propia.

Podéis analizar los pormenores de cada modalidad preventiva en: http://bit.ly/MsPRL

Como te indica Gargamelin, la posibilidad que te queda es actuar de enlace, pero sin ser quién suscribe las actividades preventivas (Evaluación de Riesgos, formación, Medidas de Emergencia…).

Al margen de lo mal que predispondría el enjuiciamiento civil o penal en caso de accidente, por tener documentación elaborada por una modalidad alegal, existe ya una infracción administrativa aplicable, aún sin accidente: art. 12.15.a trLISOS.

Cuestión a parte es el debate sobre si debería permitirse o no a los técnicos actuar al margen de modalidades preventivas. Es uno de los aspectos más controvertidas de la normativa preventiva que de momento parece no tener re/solución.

Saludos y ánimos.

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