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Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Legislacion Desarrollo de la actividad en el centro de trabajo Respuesta a: Desarrollo de la actividad en el centro de trabajo

Andreu Sánchez García

No existe un criterio legal sobre qué podemos considerar como habitual. No obstante, tampoco significa que deba ser presencia permanente, por cuanto, en la última modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la ampliación del umbral de dicha modalidad preventiva de 10 a 25 trabajadores, se especifica que deberá ser para un único centro de trabajo, admitiendo, a sensu contrario, que hasta 10 trabajadores, el empresario disponga de más de un centro.

Así que, al no existir criterio legal, quedaría a criterio del Inspector actuante. Todo dependerá de que se pueda demostrar que existe una presencia suficientemente continuada para llevar a cabo las actividades preventivas que asuma, controlar su implantación y verificar su eficacia.

Lamento no poder ofrecer una respuesta más concreta. Puedes ampliar información sobre las modalidades preventivas en: http://bit.ly/MsPRL

Saludos.

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