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Julián Jesús Moscoso Gil

Buenas tardes Guillermo:

En primer lugar pedirte disculpas por la tardanza, pero he estado de permiso.
Con respecto a tu pregunta, en las administraciones públicas en general, las auditorias en materia de PRL no son obligatorias conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 39/1997, que dice en su punto 2:

“No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento”

La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

Por tanto, es a criterio de cada administración si deciden hacerla voluntariamente o no.
No obstante, te dejo mi artículo sobre PRL en la administración pública donde desarrolla más este contenido:

La gestión actual de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas

Espero que te haya servido de ayuda.

Un cordial saludo.

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