Julián Jesús Moscoso Gil 26 enero, 2016 a las 14:33 #59799
Buenas tardes Guillermo:
En primer lugar pedirte disculpas por la tardanza, pero he estado de permiso.
Con respecto a tu pregunta, en las administraciones públicas en general, las auditorias en materia de PRL no son obligatorias conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 39/1997, que dice en su punto 2:
“No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento”
La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.
Por tanto, es a criterio de cada administración si deciden hacerla voluntariamente o no.
No obstante, te dejo mi artículo sobre PRL en la administración pública donde desarrolla más este contenido:
La gestión actual de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas
Espero que te haya servido de ayuda.
Un cordial saludo.