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Portada Foros Higiene Industrial Legionella y Técnicos de PRL Respuesta a: Legionella y Técnicos de PRL


santos huertas
Participante
santos huertas

Buenas creo que básicamente, en algunos aspectos, estamos diciendo lo mismo, lo que pasa es que al formularse de forma tan general, hay diversos aspectos a tener en cuenta:

1.- En la ER el técnico debe identificar el riesgo biológico en las instalaciones y planificar la actividad preventiva según RD agentes biológicos y RD 865/2003. La ER siempre se basa en los factores de riesgo, su evaluación y la adopción de medidas preventivas.

2.- Por supuesto se debe asesorar al empresario en el cumplimiento de la legislación y de una forma más amplia, pero centrándonoss en la ER son factores de riesgo y medidas preventivas de los trabajadores expuestos por las tareas que realizan.

3.- Como en toda actividad empresarial la responsabilidad final es del empresario, incluida prevención. El técnico podrá tener una responsabilidad subsidiaria o de otro tipo…

En el RD 865/2003 al hablar de ER, no estamos hablando, creo yo, de la LPRL, sino la que se indica en la guía:

5.1 Criterios para la evaluación del riesgo
La evaluación del riesgo de la instalación se realizará como mínimo una vez al año,
cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una reparación o
modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así
lo determine la autoridad sanitaria.
La evaluación del riesgo de la instalación debe ser realizada por personal técnico
debidamente cualificado y con experiencia, preferiblemente con titulación
universitaria de grado medio o superior y habiendo superado el curso homologado
tal como se establece en la Orden SCO/317/2003 de 7 de febrero por el que se
regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del
personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitaria de las
instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003.
Las tablas que figuran a continuación permiten determinar los factores de riesgo
asociados a cada instalación (Tablas 9, 10 y 11)

Desde mi punto de vista y creo que las discrepancias son buenas porque enriquecen, la responsabilidad principal del técnico de seguridad en este caso, es la evaluación del riesgo en aquellos trabajadores que estén expuestos, especialmente mantenimiento, limpieza por exposición a legionella y a agentes químicos (biocidas…).

Recordar:

Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.

Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.

Artículo 10. Inspección sanitaria.

Las autoridades sanitarias son las competentes para velar por el cumplimiento de lo establecido en esta normativa y dictar las medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis.

La inspección sanitaria podrá:

1. Revisar la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento y en caso de que lo considere necesario, las instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este real decreto y realizando toma de muestras. Asimismo, se tendrá en cuenta el número y estado de salud de las personas potencialmente expuestas.

2. En caso necesario se dictarán las medidas para prevenir o minimizar el riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este real decreto, así como la corrección de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por parte del responsable de éstas.

Si del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura temporal o definitiva de la instalación.

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