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GSORIANO
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GSORIANO

Hola Carlos; las preguntas que planteas sobre requisitos de la Auditoria Legal de la actividad sanitaria de la empresa, no tienen una respuesta general, sino que cada una de las cuestiones, tienen unos matices diferentes para cada situación, y no aportas datos suficientes para poder contestarte de forma rigurosa.

Inicialmente, dependerá fundamentalmente de la parte que asuma la empresa en la disciplina preventiva dentro del Servicio de Prevención Propio, si lo hace al 100%, o una parte esta subcontratada con uno o varios SPAs conforme a lo estipulado en el RD 843/2011 y sus modificaciones.

Te recomiendo que te leas bien el RD 843/2011 y el RD 901/2015, de 9 de octubre, por lo que se modifica el RD 843/2011 sobre los criterios básicos de la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Seguro que te aclaran alguna de las dudas que planteas.

Por mi experiencia, la auditoria de esa parte del sistema de PRL, debe llevarla a cabo un Médico especialista en Medicina del Trabajo, con formación y experiecia acreditada como Auditor.

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