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zdavid
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zdavid

No es correcto. Con la reforma laboral actualmente en vigor (aprobada hace un par de años), la empresa puede despedir procedentemente (si lo ratifica juzgado, en su caso) a un trabajador por ausencias por incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común) si son consecutivas y reiteradas. No recuerdo el número, pero pocas en un plazo de tiempo de meses-año.

Con la reforma de la gestión de mutuas, lo que pretende el gobierno es que el silencio administrativo ante una propuesta de alta de la mutua por enfermedad común, se considera alta laboral y el trabajador está obligado a trabajar. Es decir, en la práctica, dado la lentitud del sistema, sería conceder la potestar del alta por enfermedad a los gestores de mutuas.
Hasta ahora si la propuesta de alta no se atendía por el servicio de salud de la comunidad, el trabajador seguía de baja.
Saludos

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