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Podéis llamarlo como queráis, adecuar, modificar….siempre que la referenciéis al 1215,lo estáis haciendo mal. Al modificarla de forma significativa te conviertes en fabricante, y por tanto lo que te toca es cumplir con todas las obligaciones del fabricante, para lo cual está el r.d. de máquinas. Por cierto, que nada tiene que ver que la vayas a comercializar o no, si al final el trabajador que opere con ella tiene un accidente, ya que el fabricante se lavará las manos escudándose en que se al alterado la máquina de tal modo que ha cambiado la función para la que fue fabricada, y por tanto el que generó la modificación se hace responsable (las quejas, al maestro armero…).

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