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Andreu Sánchez García

El término “responsabilidad vicaria” no se utiliza mucho y se referiría a la responsabilidad por actos de un tercero dependiente (artículo 1903 del Código Civil).
En la parte que afecta a la PRL podemos reflexionar 2 supuestos:
a) Responsabilidad de la empresa por los daños causados por sus empleados cuando éstos se hayan producido en el cumplimiento de las funciones encomendadas.
b) Responsabilidad de la empresa contratista por actos de la subcontratada. En este supuesto, no hablaríamos de responsabilidad vicaria, sino que operaría el mecanismo de la responsabilidad solidaria por el deber de vigilancia. La posible (aunque difícil) exoneración de la subcontratista y responsabilización de la contratista, se articularía en caso de culpa in eligendo, es decir, que la contratista haya contratado (con cierta conciencia de ello) a una empresa cuyos empleados carecieran de la formación y conocimientos mínimos necesarios para realizar el trabajo encargado.
Saludos y ya sabéis, a elegir bien y vigilar mejor.

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