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Andreu Sánchez García

Andrés te comento los aspectos esenciales y luego si quieres concretamos:

– La IPT significa la imposibiliadd de seguir desempeñando el puesto de trabajo, y por lo tanto, da lugar a la extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.e ET).
– Se trata de una extinción sin derecho a indemnización (por contra, genera el derecho a percibir una pernsión).
– La única indemnización sería la que contemplara el Convenio Colectivo aplicable.
– La empresa tiene la posibilidad de ofrecer otro puestode trabajo compatible con el estado de salud, pero no está obligada a ello, salvo previsión específica en el Convenio Colectivo.
– Los 20 días te hubieran corrspondido si te hubieran despedido por ineptitud sobrevenida antes de tener reconocida la IPT. Puedes ampliar esta información en el link: http://bit.ly/REttur

Saludos y ánimos.

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