ad
ad
ad

Portada Foros Seguridad en la Construcción Visado planes de seguridad Re: Visado planes de seguridad


ISSCO
Participante
ISSCO

El Plan de Seguridad y Salud no es obligatorio visarlo, si bien, es cierto que algunos Colegios Profesionales los han estado visando.
Tal y como indica el R.D 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Plan de Seguridad y Salud es una obligación de la empresa contratista, por ello debe ser firmado por el representante de la misma, y aprobado, antes del inicio de los trabajos, por el Coordinador de Seguridad y Salud, en el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el correspondiente Informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
Así mismo, te informo que existe un Real Decreto sobe visados colegiales obligatorios, entre los que no esta incluido el Plan de Seguridad y Salud. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!