Marta Moreno 1 diciembre, 2010 a las 11:59 #41025
La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo b) del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley (Ley 35/2010 de 17, de septiembre) y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.»
¿Positivo o negativo el que se permita, mediante negociación colectiva, que los trabajadores de ETT puedan realizar tareas del Anexo I? ¿Cómo crees que afectará a los Técnicos en PRL?