Julián Jesús Moscoso Gil 21 octubre, 2014 a las 16:59 #43205
Buenas tardes cjr:
Normalmente en las administraciones públicas dónde se constituyen un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ya sea propio o mancomunado, conforme al Real Decreto 39/1997, hay una serie de requisitos que la Consejería de la comunidad autónoma correspondiente (Es lo que llamamos Autoridad Laboral) debe verificar para que le concedan el número de acreditación. Una vez que este Servicio de Prevención pueda operar con normalidad, todos los años por Ley tienen que realizar una memoria anual, que habitualmente siempre va dirigida a la empresa (en este caso ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma …) y por supuesto, a los Comités de Seguridad y Salud (representantes de los trabajadores, los cuales realizarán una valoración positiva o negativa, y en su caso participarán en la realización de la memoria anual del año posterior). Posteriormente, deben presentar su memoria anual a la Consejería correspondiente por varias vías. Una de las más habituales puede ser por la aplicación SERPA.
Otra cuestión sería, que la administración pública tuviese contratado un SPA y tenga un trabajador designado para ocuparse de las tareas preventivas (entregas de EPIS, control de las medidas correctoras, coordinación con el SPA, etc.). En este caso sería el SPA quién debe presentar su memoria anual ante la administración pública que tiene contratada sus servicios y en el órgano de control correspondiente (Autoridad Laboral).
En este enlace puedes encontrar más información:
http://explotacion.mtin.gob.es/serpa/pub/faq/faq#que-es-serpa
Un saludo.