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Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas

  • Julián Jesús Moscoso Gil

    Efectivamente, si comprobamos las tablas salariales de un técnico superior PRL en las distintas administraciones públicas es evidente. También es cierto, que dependiendo de las responsabilidades y tipos de trabajadores que tenga una administración u otra, el tipo de trabajo a realizar es distinto, equiparándose a la empresa privada (Por ejemplo un SPP perteneciente al sector químico tendrá mas mediciones higiénicas y otras actividades en materia preventiva que un SPP sector oficinas. Equiparando el ejemplo a las administraciones públicas, no es lo mismo un SP de una diputación o mancomunidad, donde los puestos de trabajos son muy distintos, muy variados y suele ser habitual a través de los distintos programas y subvenciones la eventualidad, que un SP de uno o varios hospitales, donde los puestos de trabajo suelen ser más estables. No obstante, recordar que ésta es una profesión muy reciente, y muy amplia, por lo que los méritos personales (estudios, experiencia, etc.) es fundamental para determinar el salario, por supuesto con la responsabilidad y actividades que desarrollemos dentro del servicio de prevención donde ejerzamos nuestras funciones.


    Juan
    Participante
    Juan

    Una noticia interesante al respecto, y a considerar de cara a la comparación en cuanto a niveles y sueldos dentro de las propias administraciones públicas: Parece según se puede comprobar en los enlaces que Hacienda hará públicas las retribuciones de los empleados públicos.
    http://www.fep-uso.es/sindicales/el-sindicato/noticia-sindicatos/4509-fep-uso-hacienda-hará-públicas-nuestras-retribuciones-sistema-ispa.html

    http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/retribuciones_CCAA_CCLL.html

    De cara a algunas administraciones, y servicios, esto ya se puede consultar desde hace años. Va a ser interesante comprobar la diferencia de sueldos entre un técnico en prevención de riesgos laborales por ejemplo del Servicio Andaluz de Salud (se pueden comprobar las retribuciones aquí):

    http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_retribuciones2003

    y un funcionario de la consejería de empleo de la misma Junta de Andalucía que ocupe un puesto de técnico en prevención de riesgos laborales. Igual para comparaciones por ejemplo con la comunidad valenciana y con los compañeros del Servicio Gallego de Salud…¿porqué tanta diferencia de sueldos incluso de niveles de categoría profesional?

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Efectivamente, si comprobamos las tablas salariales de un técnico superior PRL en las distintas administraciones públicas es evidente. También es cierto, que dependiendo de las responsabilidades y tipos de trabajadores que tenga una administración u otra, el tipo de trabajo a realizar es distinto, equiparándose a la empresa privada (Por ejemplo un SPP perteneciente al sector químico tendrá mas mediciones higiénicas y otras actividades en materia preventiva que un SPP sector oficinas. Equiparando el ejemplo a las administraciones públicas, no es lo mismo un SP de una diputación o mancomunidad, donde los puestos de trabajos son muy distintos, muy variados y suele ser habitual a través de los distintos programas y subvenciones la eventualidad, que un SP de uno o varios hospitales, donde los puestos de trabajo suelen ser más estables. No obstante, recordar que ésta es una profesión muy reciente, y muy amplia, por lo que los méritos personales (estudios, experiencia, etc.) es fundamental para determinar el salario, por supuesto con la responsabilidad y actividades que desarrollemos dentro del servicio de prevención donde ejerzamos nuestras funciones.


    rojas maldini
    Participante
    rojas maldini

    estimados

    al momento de trabajar en la municipalidad como prevencionista a quien se debe mostrar los avanzas y todas las mejoras dentro de la institución? algún organismos administrador?

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Buenas tardes cjr:

    Normalmente en las administraciones públicas dónde se constituyen un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ya sea propio o mancomunado, conforme al Real Decreto 39/1997, hay una serie de requisitos que la Consejería de la comunidad autónoma correspondiente (Es lo que llamamos Autoridad Laboral) debe verificar para que le concedan el número de acreditación. Una vez que este Servicio de Prevención pueda operar con normalidad, todos los años por Ley tienen que realizar una memoria anual, que habitualmente siempre va dirigida a la empresa (en este caso ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma …) y por supuesto, a los Comités de Seguridad y Salud (representantes de los trabajadores, los cuales realizarán una valoración positiva o negativa, y en su caso participarán en la realización de la memoria anual del año posterior). Posteriormente, deben presentar su memoria anual a la Consejería correspondiente por varias vías. Una de las más habituales puede ser por la aplicación SERPA.
    Otra cuestión sería, que la administración pública tuviese contratado un SPA y tenga un trabajador designado para ocuparse de las tareas preventivas (entregas de EPIS, control de las medidas correctoras, coordinación con el SPA, etc.). En este caso sería el SPA quién debe presentar su memoria anual ante la administración pública que tiene contratada sus servicios y en el órgano de control correspondiente (Autoridad Laboral).

    En este enlace puedes encontrar más información:

    http://explotacion.mtin.gob.es/serpa/pub/faq/faq#que-es-serpa

    Un saludo.


    javiercausape
    Participante
    javiercausape

    Hola,
    Necesito información acerca de PRL en Guinea Ecuatorial: Legislación, normativas, …
    Saludos,

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