fercid28 17 enero, 2013 a las 14:04 #42439
La exposición de los trabajadores a radiaciones electromagnéticas está regulada en la UE por la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Aunque en España todavía no ha sido traspuesta a legislación nacional, de hecho la misma Unión Europe ha ampliado el plazo para la retrasposición de esta legislación por la dificultad de implantarla, sobre todo a nivel de equipos médicos.
Me gustaría hacer dos reflexiones en referencia a las preocupaciones de muchos trabajadores por trabajar cerca de antenas de móviles o por el uso de equipos informáticos.
Comentar que esta directiva es, en la mayoría de las emisiones 4 veces menos restrictiva que la legislación medioambiental, por ejemplo la referida a la estaciones de emisión de radiofrecuencias (REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. BOE núm. 234 de 29 de septiembre).
Las emisiones de servidores, ordenadores, etc se producen a 50 Hz, debido a la corriente eléctrica. Estos aparatos, considerados domésticos están sujetos a la obligatoriedad de informar en caso de que puedan producir emisiones por encima de los valores límite, según el RD 1644/2008. Como esto no ocurre podemos afirmar que no hay ningún peligro en las emisiones radioeléctricas producidas por los aparatos “domésticos”.
Para más información podemos consultar los informes del Mº de Sanidad y del Mº de Industria.
Saludos