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Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Jurisprudencia Comentario sentencia: Condena dos años por accidente montacargas (AP Valladolid, Secc 2, núm. 28/2014)

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Jurisprudencia

  • Andreu Sánchez García

    Adjunto comentario de sentencia de interés (http://bit.ly/1t5CQbM), de este mismo año, en la que se condena al responsable del centro de trabajo a dos años de prisión por al accidente que sufrieron dos trabajadores a su cargo al intentar desatascar un montacargas, a pesar de que tenían instrucciones de no realizar tal operación, sino de llamar a la empresa externa de mantenimiento contratada. Según se considera probado, el responsable del centro fue informado de lo que estaban haciendo y no acudió al lugar de los hechos, ni dio orden inmediata de paralización.

    En un principio, se inculpó a 6 personas, y a medida que avanzaron las instancias judiciales, se afinó el criterio, resultando finalmente un único condenado.

    Podéis consultar más sentencias comentadas en http://bit.ly/DocPRL

    Saludos y ánimos.

    José Miguel Sanabria López

    De acuerdo con el concurso de delitos de riesgos y de resultados por daño accidente de trabajo. El deber de supervisión está por encima de las imprudencias no temerarias de los trabajadores. Lo que he podido notar es que hay poca o ninguna jurisprudencia penal en relación al daño enfermedad profesional.

    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/
    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/alerta-tecnico-legal/alerta-tecnico-legal-2014.php#top1

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