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Jurisprudencia


  • Don Tancredo
    Participante
    Don Tancredo

    Buenos días.

    En caso de no existir representación de los trabajadores (ni delegados de personal ni, por supuesto, delegados de prevención), ¿debe el empresario constituir un Comité de Seguridad y Salud?

    ¿Cómo debe actuar el empresario en estos casos?

    Gracias por adelantado.


    Mastinguer
    Participante
    Mastinguer

    El empresario no tiene ninguna obligación de constituir un CSS es un derecho de los trabajadores.

    Andreu Sánchez García

    Coincido con Mastinguer; que los trabajadores no elijan delegados de personal, y por lo tanto, no puedan escoger a los delegados de prevención que integren partitariamente el CSS, no sería imputable al empresario (salvo que el mismo hubiera mantenido una actitud obstructiva al respecto).
    No obstante, ya sabemos que a veces es preferible documentar las cosas y cubrirse aunque sea formalmente. En este sentido, yo recomendaría al empresario cuya empresa o centro de trabajo supere los 50 trabajadores que elabore una Acta de Constitución del CSS, nombrando a sus representantes y especificando que queda vacante el nombramiento de los delegados de prevención, y que por ello, el funcionamiento del CSS quedará suspendido hasta que los trabajadores ejerciten dicha potestad.
    Ya sé que es un papel un poco inútil, pero demostraría que el empresario ha hecho cuanto está en sus manos.
    ¿Que os parece?


    Don Tancredo
    Participante
    Don Tancredo
    Quote:
    Citado de andreusanchezprl en 30/01/13 09:28
    Coincido con Mastinguer; que los trabajadores no elijan delegados de personal, y por lo tanto, no puedan escoger a los delegados de prevención que integren partitariamente el CSS, no sería imputable al empresario (salvo que el mismo hubiera mantenido una actitud obstructiva al respecto).
    No obstante, ya sabemos que a veces es preferible documentar las cosas y cubrirse aunque sea formalmente. En este sentido, yo recomendaría al empresario cuya empresa o centro de trabajo supere los 50 trabajadores que elabore una Acta de Constitución del CSS, nombrando a sus representantes y especificando que queda vacante el nombramiento de los delegados de prevención, y que por ello, el funcionamiento del CSS quedará suspendido hasta que los trabajadores ejerciten dicha potestad.
    Ya sé que es un papel un poco inútil, pero demostraría que el empresario ha hecho cuanto está en sus manos.
    ¿Que os parece?

    Me parece muy razonable, Andreu.

    Quizás cabría añadir que, como un punto más de la información y formación de los trabajadores en materia de PRL, el empresario debería informar periódicamente de la situación, así como del derecho de los trabajadores a elegir sus representantes para terminar de conformar el CSS con arreglo a la legislación y ponerlo en funcionamiento.

    Gracias, un saludo.

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