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  • Este debate tiene 3 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por nest.
Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)

De profesión Prevencionista


  • enanorojo
    Participante
    enanorojo

    Buenas, quiero pediros consejo.
    Trabajo en una empresa con 4 centros de trabajo en España, con un SPP constituido a razón de un técnico por centro de trabajo. Yo soy uno de los técnicos del SPP, exclusivo para uno de los centros y cubro las 3 esp. (así consta en el acta de constitución).
    Trabajamos bajo el Convenio del Metal y aquí viene el tema: la categoría profesional que consta en mi contrato es Grupo 4A. Soy Ingeniero técnico y TSPRL por lo que mi categoría debería ser 2.
    Me gustaría que me dijérais si estoy o no en lo cierto:
    – El SPP, (al menos en mi centro de trabajo), está constituido de forma irregular y supone un incumplimiento legal.
    – Mi responsabilidad como TSPRL ahora mismo no es tal por estar mis funciones limitadas por contrato (en contrato consta la categoria 4A y eso va a misa). ¿Es correcto?

    Os consulto esto porque me planteo reclamar 1º a la empresa por escrito, el reconocimiento de mi categoría profesional y la actualización de mi salario (unos 3000 €/año debajo de lo que me correspndería por ser nivel 2). En caso de respuesta negativa me planteo acudir a la justicia.

    No tengo esperiencia en juicios (gracias a Dios y sigo tocando madera).
    Me interasa y mucho conocer vuestras opiniones, experiencias similares, consejos, ec.. Gracias de antemano


    nest
    Participante
    nest

    hola buenas..
    has sido contratado para la categoria a4 pero has dicho que dado las funciones que has estado desempeñando, éstas corresponden a la categoria 2.
    leyendo el estatuto, nos encontramos con que si has realizado funciones superiores a la de la categoria en la q te han contratado por un periodo superior a 6 meses en 1 año o 8 meses ne 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso,si no lo establece el convenio o solicitar cubrir la vacnate existente por la que estas haciendo dichas funciones, conforme al sistema de ascensos que haya en tu empresa, sin perjuicio de la diferencia salarial correspondiente.
    en caso de que la empresa indicase movilidad funcional, no podria porque desde el 1 te contrato para una categoria, para la cual no estas haciedno sus funciones si las de otra superior x un periodo superior al permitido.

    mira el periodo q llevas si es menos de 6 meses en un año o menos de 8 meses en 2, al empresa podria indicar movilidad funcional alegando razones técnicas, organizativas o de producción.

    si llevas más tiempo del indicado haciendo dichas fucnciones, lo reclamas y si la empresa no accede , acude a reclamar ante la jurisdicción competente.

    de todas formas informate mejor con lo que te he comentado


    enanorojo
    Participante
    enanorojo

    Gracias Nest. Llevo 2 años y medio y desde el primer día como Técnico de PRL del SPP asignado a este centro de trabajo. Entiendo que la empresa se ahorra dinero en mi al no pagarme lo que corresponde a un nivel 2, pero, sabes si tambien está ahorrandose dinero en impuestos a la SS??

    Gracias.


    nest
    Participante
    nest

    sé que recibe bonificaciones de la ss en un 100% pero para casos de contratos de interinidad o sustitución mientras dicho t está de baja, x ejemplo madre por maternidad, pero en tu caso supongo q paga lo correspondiente a tu contrato de trabajo, por lo q las retenciones son las oportunas al salario que recibes…
    pero lo de la categoria asesorate sabiendo esto…

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