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Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Legislacion Consideración siniestralidad en sanciones/condenas

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Legislacion

  • Andreu Sánchez García

    El artículo 39.3 trLISOS (RDL 5/2000) contiene las circusntancias de graduación de las sanciones administrativas.
    ¿Considerarías adecuado que se introdujera la del índice de siniestralidad de la empresa? ¿Éstimáis que una empresa con mucha siniestralidad y otra en la que sea el primer accidente, deberían recibir un trato distinto a la hora de aplicárseles sanciones y condenas?


    imalix
    Participante
    imalix

    Andreu personalmente considero que lo normal sería a la hora de sancionar, el dar un trato distinto a una empresa que tiene un primer accidente que a otra que tiene accidentes de forma sistemática.

    Yo te pregunto ¿la sanción sería la solución?
    Un Saludo

    Andreu Sánchez García

    Como pareces apuntar en tu interrogación, en demasiadas ocasiones se da prioridad a la sanción sobre el requerimiento.
    Habrás visto sanciones, por motivos ya solventados en el momento del Acta. Por ejemplo, incluso sin accidente de trabajo, falta de formación, sancionada aunque el curso se impartiera a la semana de la visita. O incluso por la falta de unas mediciones, que posteriormente revelaron la inexistencia de riesgo higiénico, pero como en el momento de la visita no se había medido…
    En el contexto actual de crisis, donde se aprecia una disminución de las sanciones para evitar cierres empresariales, sería aún más importante que se dé al requrimiento su debido protagonismo, permitiendo mantener el listón de exigencia en PRL.

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