Andreu Sánchez García 4 febrero, 2013 a las 13:41 #41513
En algunas ocasiones, incluso la Inspección de Trabajo, solicita la negativa firmada de los empleados que no se han realizado examen de salud.
Sin embargo, la obligación empresarial se centra en el ofrecimiento, y salvo casos muy específicos (art. 20.3 V Convenio Colectivo de la Construcción) no se exige renuncia documental, que más bien, puede interpretarse como elemento disuasorio o condicionante para el trabajador en el futuro.
Adjunto enlace a artículo que aborda dicha cuestión http://bit.ly/NegTrabPRL
que he procedido a actualizar, añadiendo el criterio de la reciente NTP 959 del INSHT.
Saludos y buen debate.