Andreu Sánchez García 27 septiembre, 2013 a las 14:00 #43005
Para encauzar el debate, adjunto link a criterio de la Dirección General de Empleo, donde se especifica que las exclusiones deben interpretarse en sentido restrictivo.
http://bit.ly/DocPRL apartado Criterios organismos oficiales, Dir Gral Empleo, apartado 2.b: Exclusiones LPRL (art. 3.2)
Es decir, la LPRL se aplica a todas las actividades en que sea eficaz, y solo cedería (parcialmente) cuando la situación de catástrofe, emergencia, persecución del delito… inherente a la función pública, exija una cierta puesta en peligro (que incluso en estos casos, debe minimizarse).
Poniendo un ejemplo demasiado simplista, con la LPRL en la mano, recomendaríamos a un trabajador abandonar una zona de tiroteo, o de incendio, o no acceder a una zona peligrosa para realizar un salvamento, o no entrar en lugares inundados… por lo que la LPRL sería incompatible con el desempeño de la propia función.
No obstante, siguiendo el criterio expuesto, incluso en estos casos en los que la LPRL no puede aplicarse en toda su dimensión, se deberá velar por la seguridad y salud en la medida de lo posible.
En el resto de actividades, LPRL al 100%.
¿Qué opináis al respecto?