ad
ad
ad
Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)

Legislacion


  • Prevencionar.com
    Superadministrador
    Prevencionar.com

    Un compañero (que quiere mantener el anonimato) nos envía esta consulta:

    Soy Técnico Superior en PRL, actualmente desempleado. Resulta que una empresa privada que gestiona un cliente de empresa pública y que sale en breve su licitación, me ha ofrecido trabajar como autónomo gestionando la PRL en esa empresa pública y que además sería el enlace con el SPA igualmente contratado para esta empresa pública. He estado consultando diversa normativa (Ley 31/95 y sus modificaciones posteriores, el RD 39/97 y sus modificaciones posteriores…) y entre las diversas formas de asumir la PRL en una empresa, no he encontrado la posibilidad de llevarla a cabo a través de la figura de un autónomo.
    Mi pregunta sería ¿es esta posibilidad de gestionar la PRL legal?, en caso afirmativo, ¿me podrían asesorar al respecto o indicarme la normativa que contemple este tema?, ¿como autónomo debería tener un seguro de R.C. como tienen los SPA?.
    En caso negativo, pienso que se están destruyendo oportunidades laborales en este mercado tan complejo y actualmente delicado que es la PRL, pues como yo, hay muchísimos Técnico de PRL en España desempleados tras la última reforma legal que afectó a los SPA que no disponían de Clínica propia para la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.


    Gargamelin
    Participante
    Gargamelin

    Como tú bien dices la Ley no permite esa “modalidad preventiva”, si bien la Ley no dice nada de que no lo puedas gestionar/coordinador es decir las evaluaciones y las actividades preventivas se las tendría que hacer el SPA. Sería únicamente el “interlocutor”/”gestor” entre la empresa y SPA

    Espero que te sirva

    Andreu Sánchez García

    Las modalidades preventivas están tasadas y ninguna de ellas contempla la figura del autónomo o técnico por cuenta propia.

    Podéis analizar los pormenores de cada modalidad preventiva en: http://bit.ly/MsPRL

    Como te indica Gargamelin, la posibilidad que te queda es actuar de enlace, pero sin ser quién suscribe las actividades preventivas (Evaluación de Riesgos, formación, Medidas de Emergencia…).

    Al margen de lo mal que predispondría el enjuiciamiento civil o penal en caso de accidente, por tener documentación elaborada por una modalidad alegal, existe ya una infracción administrativa aplicable, aún sin accidente: art. 12.15.a trLISOS.

    Cuestión a parte es el debate sobre si debería permitirse o no a los técnicos actuar al margen de modalidades preventivas. Es uno de los aspectos más controvertidas de la normativa preventiva que de momento parece no tener re/solución.

    Saludos y ánimos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)

Debes estar registrado para responder a este debate.

Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!