ad
ad
ad
Actualidad:

Portada Foros Legislación y Jurisprudencia CUANDO REALIZAR FORMACIÓN EN PRL

Etiquetado: 

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)

Legislación y Jurisprudencia


  • mcarodbol
    Participante
    mcarodbol

    El título del debate parece que el tema a tratar sea sencillo pero mi desconocimiento sobre PRL me lleva a preguntarlo. Trabajo en un centro especial de empleo con personas discapacitadas, hasta ahora hacíamos el PRL a través de servicio de prevención ajeno, la formación se impartía a los trabajadores en el momento de su contratación a través de unos manuales de formación, cuestionario y posterior certificado en caso de superación. Ahora nos dicen desde el servicio de prevención que no podemos hacer así la formación debido al coste que les supone dándonos la opción de que los trabajadores vayan a uno de los dos cursos que imparten anualmente y entregándoles escrito en el que se indique que están avisados y obligados a ir en una de esas dos fechas. A mi esto me suena a broma, que validez tiene eso? si tenemos trabajadores que ni siquiera llegan a un mes de contratación.

    Por otro lado, llevaba tiempo pensando en realizar master en PRL, no se si con esta titulación yo podría impartir directamente los cursos en la empresa.

    Gracias de antemano a todos


    Guillermo
    Participante
    Guillermo

    Buenos días, tanto con la formación intermedia o superior siempre podrías impartir formación estando en plantilla de la empresa


    yanou
    Participante
    yanou

    De acuerdo con Guiellermo, sólo puntualizar que las actividades que no realice el SPA deberán ser auditadas. Tienes que tenerlo en cuenta.

    Pero no entiendo las pegas del SPA. ¿Se impartía formación a distancia o es que no lo he entendido bien a leerlo? Es que de ser así, el coste es muy bajo. Otra cosa es, que por la peligrosidad de las tareas hayan decidido que la formación no pueda ser impartida a distancia, que eso ya me suena más.
    El gran problema de los cursos “anuales” es qué se hace durante el tiempo que pasa entre la contratación y el curso siguiente. No se puede dejar 11 meses a un trabajador sin formar. Yo, sinceramente, no me metería en fregaos y propondría a la empresa buscarse directamente un SPA que ofrezca un mejor servicio.


    ROJO
    Participante
    ROJO

    Buenas tardes,
    Soy técnico superior en prevención de riesgos laborales con tres especialidades (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada) y responsable del departamento de PRL de la empresa. Hemos cambiado la modalidad preventiva a servicio de prevención ajeno. Hasta este momento yo daba y certificaba la formación de los trabajadores de la empresa avalado por el reglamento de los servicios de prevención como técnico superior en PRL. Mi pregunta es la siguiente, aunque tenemos un servicio de prevención ajeno y para cumplir con el artículo 19 de la ley sobre la formación e información de los trabajadores especificas en su puesto de trabajo podría seguir dando esta formación siempre que el servicio de prevención ajeno certificará que el temario y las horas son las adecuadas?
    Este tipo de formación no está incluida dentro de nuestro contrato y de esta manera facilitaríamos y aseguraríamos el cumplimiento de la formación del trabajador al incorporarse en su puesto de trabajo.

    gracias de antemano


    peusbruts
    Participante
    peusbruts

    Claro que puedes, todo lo que incremente el nivel de seguridad en la presa es bueno. No obstante lo legal (aunque sea de mínimos) lo tendrá que hacer el SPA


    archerforero
    Participante
    archerforero

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Mientras mas pronto MEJOR
    __________________________________________________________
    la seguridad primero Barandillas de seguridad


    elipreven
    Participante
    elipreven

    Estoy iniciandome en el mundo de la prevención como trabajadora en una empresa llevando este tema este otros y tengo varias dudas:

    En primer lugar, si los trabajadores de mi empresa necesitan formación en materia de prevención de riesgos laborales en la conducción y manejo de tractores, ¿ puedo impartir la formación como técnico de prevención de riesgos laborales con las tres especialidades? ¿tiene que pasar auditoría externa?
    Otra cuestión, en mi contrato tiene que poner técnico de prevención de riesgos laborales no valdría otra categoría profecional aunque tenga el master de prevención de riesgos laborales, ¿cierto?

    Por último, una cosa que desconozco es si los técnico podemos ir ante la inspección para poder plantear las diferentes cuestiones.

    GRacias.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)

Debes estar registrado para responder a este debate.