lcarsua 9 abril, 2024 a las 15:56 #122296
Hola, voy a intentar responder brevemente a cada cuestión para que no se haga muy tedioso:
– ¿Está obligado el Ayuntamiento, siendo una administración pública, en Andalucía, a tener Plan de S y S?
Sí está obligado, todos los organismos públicos-sin excepción-, debe tener redactado y aprobado un Plan de PrevenciÓn de Riesgos Laborales su denominación correcta-, independientemente si la gestión de la PRL sea mediante SPA , SPP O SP MANCOMUNADO. El plan de sys suena mas a ejecución de obras de construcción de acuerdo con el RD 1627/1997.
– Contando con una plantilla media de 80 trabajadores, ¿debe constituirse un Comité de SS?
sí, Redactando y aprobando un reglamento y publicar lo en el Boletín de la provincia
– ¿Puedo yo, como trabajador sin antigüedad en el Ayto. participar en esa gestión de la prevención?
Podrias participar siendo delegada de PRL ELEGIDA, o sea represente sindical con funciones en materia de PRL
En caso de ser obligatorio que Ayuntamiento constituya el Comité de SS y la organización de la prevención:
– ¿trabajadores designados o servicio de prevención propio?
SP AJENO es lo aconsejable, solo obligatorio sin mas de 500T en caso de Admin. pública
– También me gustaría saber si son obligatorios los reconocimiento médicos de la plantilla de forma anual.
Voluntarios , salvo que se informe justificadamente, y se apruebe y se acuerde con las representación sindical qué puestos y un que condiciones deben pasarlos obligatoriamente.
saludos