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Portada Foros Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas Debe un Ayuntamiento tener Plan de SS y Comité SS?

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Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas


  • roreo33
    Participante
    roreo33

    Buenos días,

    Quería hacerle unas consultas sobre la organización de la prevención en un Ayuntamiento.

    – ¿Está obligado el Ayuntamiento, siendo una administración pública, en Andalucía, a tener Plan de S y S?

    – Contando con una plantilla media de 80 trabajadores, ¿debe constituirse un Comité de SS? Cómo se haría, mediante actas que firmen los delegados y representantes, ¿hay obligatoriedad siendo una administración pública?

    – ¿Puedo yo, como trabajador sin antigüedad en el Ayto. participar en esa gestión de la prevención?

    En caso de ser obligatorio que Ayuntamiento constituya el Comité de SS y la organización de la prevención:

    – ¿trabajadores designados o servicio de prevención propio? Porque entiendo que al tener más de 25 trabajadores no puede el alcalde asumir la responsabilidad en prevención… El nombramiento también se haría mediante acta supongo. ¿Sabe usted si todos estos cambios dentro del ayuntamiento deben aprobarse en pleno?

    – También me gustaría saber si son obligatorios los reconocimiento médicos de la plantilla de forma anual.

    Gracias por todo. Saludos cordiales.


    nlizarazu
    Participante
    nlizarazu

    Buenas,

    He encontrado este documento por si te puede servir: https://www.leganes.org/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_30998_1.pdf

    Y en la web del Gobierno tienes las respuestas a tus dudas: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/index.htm

    Saludos,


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Tiene usted unas dudas que hacen dudar, pero su franqueza muestra buena voluntad de cara a enfrentar un problema muy común, lo mejor que puede hacer en este caso es dirigirse al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, organismo perteneciente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, allí encontrará Técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales que le asesorán (es su labor y lo hacen muy bien) sobre todas las cuestiones que a usted y al ayuntamiento para el que trabaja le surjan. Tal vez incluso desde la Diputación de su provincia les puedan ayudar, pero el organismo de referencia en su Comunidad Autónoma es el que le he indicado.
    Felicidades por enfrentar el problema y mucha suerte.


    lcarsua
    Participante
    lcarsua

    Hola, voy a intentar responder brevemente a cada cuestión para que no se haga muy tedioso:

    – ¿Está obligado el Ayuntamiento, siendo una administración pública, en Andalucía, a tener Plan de S y S?

    Sí está obligado, todos los organismos públicos-sin excepción-, debe tener redactado y aprobado un Plan de PrevenciÓn de Riesgos Laborales su denominación correcta-, independientemente si la gestión de la PRL sea mediante SPA , SPP O SP MANCOMUNADO. El plan de sys suena mas a ejecución de obras de construcción de acuerdo con el RD 1627/1997.

    – Contando con una plantilla media de 80 trabajadores, ¿debe constituirse un Comité de SS?
    sí, Redactando y aprobando un reglamento y publicar lo en el Boletín de la provincia

    – ¿Puedo yo, como trabajador sin antigüedad en el Ayto. participar en esa gestión de la prevención?
    Podrias participar siendo delegada de PRL ELEGIDA, o sea represente sindical con funciones en materia de PRL

    En caso de ser obligatorio que Ayuntamiento constituya el Comité de SS y la organización de la prevención:

    – ¿trabajadores designados o servicio de prevención propio?
    SP AJENO es lo aconsejable, solo obligatorio sin mas de 500T en caso de Admin. pública

    – También me gustaría saber si son obligatorios los reconocimiento médicos de la plantilla de forma anual.
    Voluntarios , salvo que se informe justificadamente, y se apruebe y se acuerde con las representación sindical qué puestos y un que condiciones deben pasarlos obligatoriamente.

    saludos

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