Carolina Bové Torres 27 agosto, 2013 a las 14:01 #42970
Tema interesante y complicado; no siempre es fácil el establecimiento del límite entre accidente de trabajo y enfermedad profesional.
No hay que dejar de lado la interpretación legal del concepto de enfermedad profesional. El art. 116 de la Ley General de Seguridad Social define la Enfermedad Profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Por tanto para que una patologia de origen laboral o causada por el trabajo, sea considerada Enfermedad Profesional en el sentido tecnico-legal, se debe cumplir:
– que se de a consecuencia del trabajo. La relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad es más estricta que en el accidente de trabajo, que puede darse con ocasión del trabajo.
-que sea consecuencia de las actividades relacionadas en el cuadro de enfermedades profesionales
-que la patologia proceda de la acción de elementos o sustancias que en el cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
Si el agente, sustancia o activiad no se encuentra en el cuadro pero está en el entorno o ambiente laboral y causa una enfermedad, está podría considerarse accidente laboral.
Respecto a los tiempos de exposición, el concepto de enfermedad requiere que los sintomas se manifiesten de manera lenta y progresiva, normalmente tras un periodo largo de exposición, pudiendo incluso manifestarse años después de la exposición. Por el contrario, el concepto de accidente tiene carácter súbito y violento y han de darse en tiempo y lugar laboral. La legislación española no nos marca periodos mínimos de exposición para poder considerar una enfermedad como enfermedad profesional.
Pese a todo lo comentado, a la práctica surgen dudas respecto a la clasificación de diferentes patologias laborales que podamos encontrarnos. El criterio preventivo y el legal no siempre coinciden
Os dejo algunos ejemplos para debatir sobre los mismos:
1) Sensibilización via dérmica a una sustancia que encontramos en el cuadro de enfermedades profesionales, apareciendo los efectos tras un primer contacto. ¿Enfermedad profesional o accidente laboral?
2) Operario de planta química que presenta dermatitis en las manos y se diagnostica alergia a los guantes de protección ¿enfermedad profesional o accidente laboral?