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Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Legislacion Delegados de Prevención y documentación PRL: ¿Exhibición o entrega de copia?

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Legislacion

  • Andreu Sánchez García

    ¿Cómo debe interpretarse la expresión legal “tener acceso” referida a la documentación PRL, por parte de los Delegados de Prevención?
    a) En sentido literal, siendo suficiente la exhibición del documento en las dependencias de la empresa.
    b) En sentido teleológico, incluyendo la obligación empresarial de entregar una copia de la misma (ya sea en papel o en soporte informático).
    Adjunto link que trata sobre el tema, incluyendo criterio de la Dirección General de Trabajo y sentencias. http://bit.ly/Sglm8e


    Gargamelin
    Participante
    Gargamelin

    Andreu una buena solución podría ser pactarlo entre la empresa y los representantes (hablo de lo que no es documentación confidencial)

    ¿Qué opinas?

    Andreu Sánchez García

    Sin duda, siempre será mejor el acuerdo, pero en temas de participación y consulta no siempre se consigue, y entonces llegan los litigios.
    Recuerdo que uno de los primeros pleitos en PRL, fue si el nombramiento de los delegados de prevención “por y entre” los representantes de los trabajadores, debía regisrse por el principio de proporcionalidad entre fuerzas sindicales, o no. La jurispridencia dijo que no.


    Uto
    Participante
    Uto

    Siempre he pensado que, en las empresas donde se suscita esta duda, es porque hay algo que ocultar.
    Menos mal que, a estas alturas, ya no cabe mucha discusión, aunque quien tiene cosas que ocultar siga enrocándose.
    Salud y buen fin de semana.

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