mrodriguezrio@gmail.com 22 agosto, 2013 a las 10:19 #41774
Buenos días a todos. Querría plantear una duda que me han trasladado por si alguien me puede echar una manilla o reportarme alguna idea…
Os pongo en antecedentes, soy Técnico de PRL De una empresa de construcción, que realiza también obra forestal. Tenemos una obra de limpieza de playas, la cual trata en recoger las basuras que llegan a las arenas de las playas, bien las que arroja el mar…bien las que echa la gente. La actuación consiste en ir realizando montones con distintas cuadrillas y posteriormente pasará un pick-up recogiéndolas… El entorno son arenas, y los trabajadores acceden hasta caminos cercanos a la zona del tajo en furgonetas. Al ser espacio protegido no se puede acceder con vehículos a motor salvo como indiqué anteriormente para recoger los montones…muy puntualmente en un pickup.
Bueno la duda planteada, es que me indican ciertos trabajadores que quieren negarse a trabajar porque la distancia del tajo a donde tienen los vehículos es en algún caso aprx. 300 m, justificando que si ocurre un accidente..de algún compañero…cargarían con el?? En este sentido llevan algo de razón….pero me gustaría saber SI HAY O NO ALGO POR LEY QUE REGULE LAS DISTANCIAS MINIMAS A UN VEHICULO EN UN TAJO….SERIA AFECTADA POR LA 486/1997 de lugares de trabajo?..
Quedando de antemano agradecido, atentamente…