Tintin 21 febrero, 2014 a las 15:45 #43148
Excelente pregunta Ander!
Tal como acertadamente indica el moderador:
“En España NO existe un sistema de ACREDITACIÓN reglamentario para las empresas de desamiantado, si en otros países, como Francia. Aquí se basa en los requisitos de las empresas para realizar los PLANES de trabajo”.
Esto es, en España no se optó (en opinión de algunos expertos equivocadamente), al trasponer la Directiva al RD396, por un sistema de ACREDITACIÓN de empresas de desamiantado (como si hicieron otros países miembros). Esto, además de tener unos resultados “cuestionables” desde un punto de vista de salud ocupacional (y pública), entre otras cosas, conduce a situaciones “curiosas” derivadas de la internacionalización de empresas. Por ello, asociaciones del propio sector están “empujando” la normalización y acreditación voluntaria.
En particular, el grupo AENOR/CTN 171/SC3/GT 7-AMIANTO avanza en futura Norma UNE para la CERTIFICACIÓN de Empresas de Desamiantado” y acordó otra Norma para realizar “INSPECCIÓN y DIAGNÓSTICO de amianto en edificios e instalaciones”.
En general, nuestra Administración optó por dar CONTINUIDAD a la normativa sobre amianto de los 70s y todos los elementos (Plan de Trabajo, registro Empresas con Riesgo de Amianto =RERA, Homologación de Laboratorios de recuento de fibras) ya establecidos. Únicamente modificó, en mi opinión, el mínimo IMPRESCINDIBLE para cumplir la obligación de TRASPONER (en opinión de algunos expertos incorrectamente, y recordemos que Reino Unido ya fue obligado por UE a “adecuar“ su normativa por menos) la Directiva y los necesarios por cambio organización territorial (donde decía “Dirección General de Trabajo” dice “Autoridad Laboral de CCAA”).
Debido en parte, entre otros motivos de mayor calado, a esta “pintoresca” trasposición, se aborda la gestión del amianto instalado con “herramientas” (de 1987) … poco eficaces, que únicamente han modificado aspectos FORMALES (eg. cambio de organismo al que presentar los mismos papeles) derivados de nuestra incorporación a la UE, pero que en realidad “trasponen” el PROBLEMA a la siguiente generación en lugar de ABORDARLO.
En cualquier caso, esta situación injusta e ineficiente para toda la sociedad española, considerando la GRAVEDAD de las enfermedades derivadas exposición a este cancerígeno y la DIMENSIÓN de las consecuencias (impacto en sistema sanitario, sufrimiento humano, coste económico, contaminación ambiental, etc ), que en mi opinión se ha mantenido gracias a la ignorancia local y miopía política, ayudadas por presiones de productores, es INSOSTENIBLE en Europa. Y cambiará, esperemos que pronto y a iniciativa de las instituciones.
Resolución del Parlamento Europeo ( 14/03/2013), sobre riesgos para salud en lugar de trabajo relacionados con el AMIANTO y perspectivas de ELIMINACIÓN de todo el amianto existente
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2013-0093&format=XML&language=ES