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Seguridad en el Trabajo


  • issa
    Participante
    issa

    Hola a todos, soy nueva en el foro y tengo una duda. ¿De qué tipo de epis por normativa es obligatorio que el empresario revise su uso, solo los tipo III o de todos?

    ¿en qué normativa/ley/rd se basan para éso??? gracias a todos


    Guillermo
    Participante
    Guillermo

    Aquí tienes la guía de EPIS y la respuesta a tú pregunta. No obstante en breve sacarán la nueva versión, pero no afectará a lo que tu planteas. Muchas Gracias

    http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf


    issa
    Participante
    issa

    Muchas gracias Guillermo, vamos a prevencionar


    Mastinguer
    Participante
    Mastinguer

    Nos vemos por el foro


    Trabajoseguro
    Participante
    Trabajoseguro
    Quote:
    Citado de issa en 29/01/13 14:50
    Hola a todos, soy nueva en el foro y tengo una duda. ¿De qué tipo de epis por normativa es obligatorio que el empresario revise su uso, solo los tipo III o de todos?

    ¿en qué normativa/ley/rd se basan para éso??? gracias a todos

    Que el empresario revise el uso de EPIs, todos, el empresario no solo tiene obligación de evaluar los riesgos, también planificar la acción prevcentiva y fiscalizar que se siguen las indicaciones de dicha planificación.
    En que normativa viene, esto, ley de prevención, y sobre todos leer el artículo 16. dispones de la Guía de integración de la prevención del INHST que te aclara este artículo.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Si un riesgo requiere el uso de un epi, entiendo que el empresario razonablemente deberá revisar que su uso es el correcto, bien directa o bien indirectamente a través del servicio de prevención, con objeto de identificar riesgos asociados a un uso inadecuado, y aplicar las medidas preventivas correspondientes. Esto es independiente de la categoría del EPI, si bien razonablemente, habrá que priorizar si nos encontramos mal uso en relación a un EPI de categoría III y a un EPI de categoría I, pero eso no quita que también deba tenerse en cuenta en el segundo caso…

    Demasiado tener en cuenta la normativa (que hay que respetar, por supuesto), a veces no nos deja ver lo que tenemos delante de las narices, lo razonable. Por una PRL práctica y no de “papeles”.

    http://prevention.dlinkddns.com

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