Tintin 26 febrero, 2013 a las 14:06 #42632
Jorge, el campo de las mediciones higiénicas es muy “amplio”. Si concretases un poco más tal vez podríamos responderte mejor.
Entendiendo q tu consulta se refiere a aspectos “legales” y de “responsabilidad”, veo q Andreu ya ha dado excelente respuesta en otro mensaje similar de este foro.
Link https://prevencionar.com/foro-2/?mingleforumaction=viewtopic&t=625.0
En cualquier caso, si se trata de mediciones q no requieren un equipamiento ni cualificación muy complejo (ruido, polvo total, etc), entiendo q el SPA debería proporcionar a sus técnicos todo lo q hayan solicitado por escrito argumentando bien su necesidad para realizarlos.
Por otro lado, en el caso de q las mediciones tengan REQUISITOS reglamentarios específicos (eg. para amianto se requiere acreditación al Laboratorio, etc) o tambíen en casos q sea técnicamente complejos y/o q requieren inversión demasiado elevada en equipamiento y/o cualificación (radiaciones, vibraciones, etc), una solución financieramente viable para el SPA sería sub-contratar la realización de las mediciones con otra empresa especializada externa q disponga de los medios y/o cumpla los requisitos.