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Medicina del Trabajo


  • imalix
    Participante
    imalix

    Hola amigos, me podéis echar una mano sobre el tema de estudios epidemiológicos?

    1.- Cuál es la legislación q los regula?
    2.- Q debe recoger un estudio epidemiológico ?
    3.- Dónde puedo ver un estudio epidemiológico (linkedin) ?

    Muchas gracias


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    Buenas tardes Imalix:
    1. Art. 22.1. de la Ley 31/1995 de PRL: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.” la vigilancia del estado de la salud implica necesariamente dos niveles, el individual y el colectivo, en el primero el objetivo es detectar de forma precoz cualquier daño sobre el trabajador para intervenir cuanto antes (en el trabajador con técnicas médicas y en el proceso con técnicas higiénicas, ergonómicas, etc.).
    El nivel colectivo tiene por objeto (en mi opinión) detectar tasas de incidencia o prevalencia relevantes de patologías relacionadas con los riesgos a los que están expuestos respecto a una población no expuesta de características similares. Todo esto para dar orientaciones para la realización de una re_ingeniería del proceso de trabajo o para corregir el Plan de Prevención ya que se evidencia que no es todo lo eficaz que se presuponía (por otro lado, esto también está bajo requisito legal: Ley 31/1995 Art.16.3:”Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”)
    Hay mas pero no quiero aburrirte
    La próxima te contesto a la 2 y 3 cuestión
    Un abrazo
    Alfonso


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    RD 39/1997 Art. 37.3.f Reglamento de los Servicios de Prevención

    “f) El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.”

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