archerforero 4 noviembre, 2016 a las 23:46 #65745
La normativa sobre FORMACIÓN DE TRABAJADORES (en prevención) es extensa y parte del artículo 19 de la LPRL. Existen disposiciones de aplicación transversal (ET, LPRL, RSP, LISOS), que se complementan con otras específicamente dirigidas a los trabajadores que pertenecen ciertos colectivos (AGE, Militares, Guardia Civil, Policía…), que trabajan en determinados sectores de actividad (Minería, Construcción, Pesca), que emplean equipos de trabajo o protección, que realizan trabajos con riesgos específicos (ATEX, riesgos eléctricos, manejo de cargas) o que están expuestos a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), químicos (incluidos los cancerígenos) o biológicos. En la tabla anexa se detalla, estructura y facilita el enlace a toda esta normativa.
En relación con la FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PREVENTIVAS:
* La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 RSP. En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo. En el ámbito sanitario, la Especialidad de Medicina del Trabajo viene regulada en el RD 127/1984, (actualizado por el RD 139/2003) y la de Enfermería del Trabajo por el RD 450/2005. Los auditores a que alude el art. 8.2 de la Orden TIN 2504/2010 deben tener una formación de nivel superior.
* La formación de nivel intermedio se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales. Los coordinadores a que alude el art. 14 del RD 171/2004 deben disponer de una formación, al menos, de nivel intermedio.
* La formación de nivel básico se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos (construcción, metal y ferralla). El recurso preventivo a que alude el art. 32 bis .4 de la LPRL debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico.
_____________________________________________________
la actualidad sobre Vender piedras preciosas