Tintin 8 febrero, 2013 a las 14:12 #42560
Gracias Santos, aunque nos sorprende, nos queda confirmado q no se exige ningún requisito a los laboratorios especializados ni a los analistas para determinar amianto en materiales.
Nos ha sido complejo encontrar e interpretar en el RD396/2006 lo relacionado con la Identificación de amianto en materiales.
Hemos revisado los Anexos I (Requisitos muestreo y analisis) y II (Requisitos y Acreditación de Laboratorios) del RD396 y nos hemos dado cuenta q se refiere en todo momento únicamente al recuento de fibras (determinación en aire) y no a la identificación de amianto en materiales.
Por ello, en nuestra interpretación (salvo mejor criterio jurídico) del RD396, para el análisis de amianto en materiales, no están regulados ni se establecen requisitos (medios materiales, humanos, sistema de aseguramiento de calidad, cualificación de analistas, participacion en PICCs) ni acreditación de laboratorios.
Incluso se podría decir q NI SIQUIERA hay obligación de usar el método MTA/PI-010/09 del INSHT, por 2 motivos:
(1) El RD sólo se refiere al MTA/MA-051 como método preferente (y excluyéndo TEM, al no dar “resultados equivalentes”) y no aparece el MTA/PI-010 (tampoco en la Guia Tecnica del INSHT)
(2) En el Apéndice 5 (Identificación de MCAs) de la Guia Tecnica se indica en Apdo. 3.3 Toma de muestras y Análisis:
“Existen diversas técnicas analíticas aplicables …El método basado en la microscopia óptica de polarización-dispersión es el metodo recomendado por criterios de disponibilidad y sensibilidad. Cuando no resulte sufieciente …métodos alternativos o complementarios como ME, DRX, etc”
Y a continuación respecto a los laboratorios indica “es recomendable q tenga implantado un sistema de gestión de calidad y participe en programas de intercomparación o evaluación externa de calidad”
Por tanto, no parece q haya ninguna exigencia legal ni incentivo para los Laboratorios q analicen materiales, de manera q no hay elementos para valorar la fiabilidad de sus resultados. Tampoco hemos encontrado ningún Programa de Intercomparación (los denominados PICC en web del INSHT).
No dudamos de la calidad de los laboratorios nacionales, pero su acreditación sólo para RECUENTOS, y la IDENTIFICACIÓN es un análisis totalmente distinto.
Por ello, probablemente optaremos por analizar las muestras de materiales sospechosos en un laboratorio europeo acreditado (UKAS, etc); pues no vemos impedimento legal (como si podría suceder en caso de mandar los filtros a analizar fuera) y nos ofrece ventajas legales y económicas.