nlizarazu 10 octubre, 2017 a las 11:21 #73478
En mi empresa consideramos que un trabajador puede ser Recurso Preventivo, cuando ha realizado el curso:
-Formación de nivel básico de prevención en la construcción (60 horas)
-Formación de nivel básico (50 horas) [realizado antes del 6 de septiembre de 2007]
Según lo dispuesto en el artículo 10.2. de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de primer y segundo ciclo como la formación de nivel básico, podrán ser impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en el Anexo XIV del presente Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE num 232 – Martes 26/09/2017 – Sec. III Pag 94090).
Un saludo.