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Higiene Industrial


  • Penny Lane
    Participante
    Penny Lane

    Efectivamente, el pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 605/2014 de la Comisión por el que se adapta al progreso técnico y científico el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).

    Esta modificación supone la 6ª adaptación al progreso técnico del Reglamento CLP incorporando 14 nuevas sustancias, modificando la clasificación de otras 9 sustancias y suprimiendo la entrada correspondiente a otra sustancia.

    Entre las modificaciones destaca la nueva clasificación del formaldehído y sus soluciones acuosas (CAS: 50-00-0) las cuales tendrán la consideración de cancerígenos de categoría 1B a partir del próximo 1 de abril de 2015.

    Por ello, como decía nuestro compañero zdavid se debe aplicar el RD de Cancerígenos y todas aquellas obligaciones que se puedan derivar del Reglamento REACH por su nueva clasificación.

    Enlace al nuevo reglamento:
    http://www.boe.es/doue/2014/167/L00036-00049.pdf


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Habría que aplicar el Real Decreto de cancerígenos:
    REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. BOE nº 124 24/05/1997
    Saludos


    shuertasrios
    Participante
    shuertasrios

    Efectivamente, el pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 605/2014 de la Comisión por el que se adapta al progreso técnico y científico el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).

    Esta modificación supone la 6ª adaptación al progreso técnico del Reglamento CLP incorporando 14 nuevas sustancias, modificando la clasificación de otras 9 sustancias y suprimiendo la entrada correspondiente a otra sustancia.

    Entre las modificaciones destaca la nueva clasificación del formaldehído y sus soluciones acuosas (CAS: 50-00-0) las cuales tendrán la consideración de cancerígenos de categoría 1B a partir del próximo 1 de abril de 2015.

    Por ello, como decía nuestro compañero zdavid se debe aplicar el RD de Cancerígenos y todas aquellas obligaciones que se puedan derivar del Reglamento REACH por su nueva clasificación.

    Enlace al nuevo reglamento:
    http://www.boe.es/doue/2014/167/L00036-00049.pdf

    javier_truchado@prevencionfremap.es

    Buenos días,

    Se deben tener en cuenta 2 detalles importantes:

    – En el artículo 3.3. del citado Reglamento (UE) se indica que la modificación en la clasificación del formaldehído (y el resto de modificaciones incluidas en su anexo III) será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.

    – Además hay que tener en cuenta la Directiva 2014/27/UE (fecha límite de transposición: 01/06/2015) que modifica la directiva de cancerígenos (entre otras); por lo que a partir de su transposición, si todo va como se espera, al formaldehído le será de aplicación el R.D. 665/1997:

    Artículo 5 de la Directiva 2014/27/UE

    Modificaciones de la Directiva 2004/37/CE
    La Directiva 2004/37/CE queda modificada como sigue:
    (…)
    2) El artículo 2 queda modificado como sigue:
    a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “agente
    carcinógeno”:
    i) una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su
    clasificación como agentes carcinógeno de categoría 1A o
    1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE)
    nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*),

    Un saludo.

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