Mastinguer 23 noviembre, 2015 a las 18:39 #58215
Hola Miguel conforme está descrito en el art. 11 del RSP podríamos entender que sí. No obstante sólo podría realizar actividades preventivas básicas (correspondientes a 30 horas). En este tipo de empresas existen riesgos que con un básico no se pueden asumir, por lo que al final lo que le va a traer más cuenta es hacerlo con un SPA
Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.