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Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Tribunales ¿Hasta dónde es responsable la empresa en caso de acoso sexual?

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Tribunales


  • Prevencionator
    Participante
    Prevencionator

    Acabo de encontrar está noticia y me gustaría saber vuetra opinión al respecto

    Gracias

    http://www.expansion.com/2013/10/21/emprendedores-empleo/mercado-laboral/1382365878.html

    Andreu Sánchez García

    La Evaluación de Riesgos no parece el mejor vehículo para contemplar cualquier posible incidencia en la relación entre dos personas, ni el deber de vigilancia del empresario puede alcanzar a la fiscalización de conversaciones, gestos… que incluso podrían producirse fuera del lugar de trabajo.

    Sin embargo, si la empresa tuviera conocimiento de situaciones susceptibles de constituir acoso sexual y no hiciera nada, sí podría ser responsabilizada por su pasividad y tolerancia. Incluso en el ámbito penal, encontramos figuras como la del cooperador necesario. En el ámbito de la reclamación de daños y perjuicios, la víctima puede optar por demandar tanto al presunto acosador como a la empresa, para atraer a la causa a sus compañías aseguradoras.

    Para evitar esta circunstancia, es recomendable que las empresas informen a sus empleados de la posibilidad de comunicar cualquier incidente en este sentido, y preferiblemente (obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores o por convenio colectivo y en las Administraciones Públicas, en el marco de un Plan de Igualdad) elaboren un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

    De este modo, el empresario asume en su política, el compromiso de no tolerar este tipo de comportamientos, y ofrece un canal interno para su abordaje (aunque no sea impeditivo de la acción judicial).

    Algunas empresas optan por elaborar protocolos comunes para la prevención del acoso laboral y del sexual o por razón de sexo (diferenciando las particularidades de cada tramitación).

    Es decir, la posibilidad de que se responsabilice a la empresa es poco probable pero no imposible, y por ello, merece la pena actuar preventivamente, máxime en empresas grandes, donde existen obligaciones específicas derivadas de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

    ¿Cuál es vuestro criterio? ¿Tenéis conocimiento de dichos protocolos en vuestras empresas?

    Saludos y buen debate.

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