Andreu Sánchez García 6 noviembre, 2013 a las 14:29 #43059
La Evaluación de Riesgos no parece el mejor vehículo para contemplar cualquier posible incidencia en la relación entre dos personas, ni el deber de vigilancia del empresario puede alcanzar a la fiscalización de conversaciones, gestos… que incluso podrían producirse fuera del lugar de trabajo.
Sin embargo, si la empresa tuviera conocimiento de situaciones susceptibles de constituir acoso sexual y no hiciera nada, sí podría ser responsabilizada por su pasividad y tolerancia. Incluso en el ámbito penal, encontramos figuras como la del cooperador necesario. En el ámbito de la reclamación de daños y perjuicios, la víctima puede optar por demandar tanto al presunto acosador como a la empresa, para atraer a la causa a sus compañías aseguradoras.
Para evitar esta circunstancia, es recomendable que las empresas informen a sus empleados de la posibilidad de comunicar cualquier incidente en este sentido, y preferiblemente (obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores o por convenio colectivo y en las Administraciones Públicas, en el marco de un Plan de Igualdad) elaboren un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
De este modo, el empresario asume en su política, el compromiso de no tolerar este tipo de comportamientos, y ofrece un canal interno para su abordaje (aunque no sea impeditivo de la acción judicial).
Algunas empresas optan por elaborar protocolos comunes para la prevención del acoso laboral y del sexual o por razón de sexo (diferenciando las particularidades de cada tramitación).
Es decir, la posibilidad de que se responsabilice a la empresa es poco probable pero no imposible, y por ello, merece la pena actuar preventivamente, máxime en empresas grandes, donde existen obligaciones específicas derivadas de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
¿Cuál es vuestro criterio? ¿Tenéis conocimiento de dichos protocolos en vuestras empresas?
Saludos y buen debate.