JAVIER ANIES 8 febrero, 2013 a las 13:02 #42557
La valoración higiénica de la exposición a luz visible se realizaría de acuerdo a la normativa en la materia. El R.D. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. establece unos valores límite de radiancia para este tipo de radiación. Se trata de evitar el daño producido por la energía de la radiación que incide en la piel u ojos. Así uno de los aspectos más destacables es en el cuadro de límite el valor correspondiente a radianza efectiva para las longitudes de onda de la banda de la luz visible.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/…/755.pdf
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6485
Por hacerlo sencillo, la valoración se realizaría con un radiómetro. Algo similar al luxómetro pero una de las diferencias es que éste último pondera de acuerdo a la curva de efectividad de los colores para la visión y el radiómetro utiliza otra ponderación de acuerdo al daño producido.