ad
ad
ad
Actualidad:

Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Legislacion Informe técnico de prevención

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)

Legislacion


  • vcpozuelo@hotmail.com
    Participante
    vcpozuelo@hotmail.com

    HOla! me gustaría saber, a partir de cuantos empleados está obligada la empresa a tener contratada una mutua de prevención de riesgos laborales y de llevar el informe técnico?
    Con tener un único empleado ya está obligada la empresa?

    Muchas gracias.

    Andreu Sánchez García

    Buenos días,

    Las obligaciones en PRL se aplican a cualquier empresa, con independencia de su tamaño.
    Por lo tanto, con 1 trabajador ya debes realizar actividad preventiva: Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, ofrecimiento de la Vigilancia de la Salud, Medidas de Emergencia, Formación e información al trabajador.
    Las actividades deben realizarse a través de una de las modalidades preventivas recogidas en la Ley: http://bit.ly/MsPRL
    Si las contratas con un Servicio de Prevención Ajeno, puedes hacero con el de tu Mutua o con cualquier otro.
    Saludos.


    zdavid
    Participante
    zdavid

    Una pequeña corrección a lo apuntado por Andreu.
    Se puede contratar con cualquier servicio de prevención, tanto privado como con el servicio de prevención de cualquier mutua, aunque no sea el correspondiente a la mutua con la que esté asociada la empresa.

    Ahora hay facilidades para que el propio empresario asuma la actividad preventiva, en su parte técnica, aunque la vigilancia de la salud habría que contratarla con servicio ajeno, dada la imposibilidad para disponer de médico/enfermero del trabajo en la propia empresa.
    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)

Debes estar registrado para responder a este debate.

Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!