zdavid 18 octubre, 2013 a las 08:54 #43033
Una pequeña corrección a lo apuntado por Andreu.
Se puede contratar con cualquier servicio de prevención, tanto privado como con el servicio de prevención de cualquier mutua, aunque no sea el correspondiente a la mutua con la que esté asociada la empresa.
Ahora hay facilidades para que el propio empresario asuma la actividad preventiva, en su parte técnica, aunque la vigilancia de la salud habría que contratarla con servicio ajeno, dada la imposibilidad para disponer de médico/enfermero del trabajo en la propia empresa.
Saludos