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Seguridad en el Trabajo


  • EnriqueTrapiella
    Participante
    EnriqueTrapiella

    ¿Qué opináis sobre la Inspección Técnica de Estanterías? ¿creéis que las empresas tienen presente la normativa que obliga a realizar comprobaciones periódicas de éstos equipos de trabajo?


    Admin
    Participante
    Admin

    Pues yo por mi experiencia te diría que las grandes compañías si que las realizan


    EnriqueTrapiella
    Participante
    EnriqueTrapiella

    Es cierto Agustín que muchos sí, pero la verdad es que nos encontramos con otras muchas empresas que no lo hacen por desconocimiento, no saben que es obligatorio o los peligros que tiene no hacerlo. A nosotros se nos ha ocurrido intentar difundir esta necesidad por las redes sociales con un blog y por twitter https://twitter.com/ITEinspeccion. Ya os contaremos si tiene éxito este medio para informar de la necesidad de hacer estas inspecciones.


    javi2737@hotmail.com
    Participante
    javi2737@hotmail.com

    Yo creo que debería de haber mas control sobre este tema, en un almacén que tengo yo contraté unas estanterías metálicas con una empresa de Madrid que me hizo un contrato de mantenimiento de revisión de estanterías. Montan todo tipo de estanterías para tiendas y almacenes y con sistemas de mucha seguridad
    Estanterías


    kelh
    Participante
    kelh

    Hola,
    En mi empresa tenemos unas estanterías de Mecalux, y en el manual figura lo siguiente:
    “El último estado de la técnica está recogido en la recientemente publicada norma UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento de equipos de almacenamiento” (publicado en BOE del 1 de mayo del 2010).
    En esta norma se establece que es preceptivo someter a las estanterías al menos a UNA INSPECCIÓN cada 12 MESES por medio de personal de inspección EXTERNO, EXPERTO Y CUALIFICADO.”

    No obstante, el RD 1215/1997 que a fin de cuentas es lo obligatorio, dicta lo siguiente:
    “Las estanterías están clasificadas como equipamiento de trabajo, y es el empresario o usuario de la instalación el que ha de velar por una política activa de prevención, por la seguridad de las personas y por un correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.”

    Por tanto, ¿es obligatoria esta inspección anual externa? ¿Si no la hace mi empresa podría tener algún problema legal?
    Según lo que leo en el RD la inspección anual no es obligatoria, y mucho menos es obligatorio que la realice nadie externo a la empresa.
    Por tanto, si se lleva un registro anual verificando que el jefe de almacén/ingeniero de la empresa ha realizado una correcta verificación de las instalaciones, sería suficiente a efectos legales. ¿Qué pensáis?

    Muchas gracias.


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    El RD1215/1997, en su articulo 4 “Comprobación de los Equipos de Trabajo” establece:
    a) En su punto 2 que se deben realizar comprobaciones (las coherentes en frecuencia y profundidad, con el nivel de riesgo que plantea el equipo de trabajo. Incluso habla de comprobaciones periódicas si fuese preciso)
    b) En su punto 3 que esas comprobaciones deben ser realizadas por personal competente
    c) En su punto 4 que las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral
    d) En su punto 5 que los requisitos y condiciones de las comprobaciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

    En mi opinión el punto 5 es el más interpretativo, me explico: Se habla de normativa específica de aplicación, no se concreta que la normativa debe ser legal.

    La norma UNE-EN 15635 de “Almacenaje en Estanterías Metálicas. Uso y Mantenimiento del Equipo de Almacenamiento” es voluntaria y es específica de aplicación a estanterías con lo que si se interpreta el término “Normativa” en general el punto 5 del artículo 4 del RD 1215/1997 estaría estableciendo la obligatoriedad legal de comprobar las estanterías con los requisitos que establece la mencionada norma UNE.

    Sin embargo si se interpreta en el contexto legal el término “Normativa específica” de aplicación a estanterías no hay ninguna que yo sepa, sólo sería obligación legal el hecho de comprobar su estado y realizar un mantenimiento adecuado que garantice la seguridad de las personas.

    Por lo que a las preguntas de quién es el personal competente, que tipo y frecuencia de las comprobaciones se debe aplicar, etc., deberá responder el responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores: El Empresario.

    Saludos cordiales


    alme@cop.es
    Participante
    alme@cop.es

    Hola buenas:

    Tan sólo una aportación para ayudar a matizar la cuestión, desde un punto de vista extremadamente formal.

    Si una inspección se considera como una parte de los procedimientos de la evaluación (evaluación periódica), se deberían respetar los principios de actuación de ésta, y por lo tanto las normas UNE en general y la norma UNE-EN 15635 en particular, incluidas, como es bien sabido, en el apartado 3.a, del artículo 5 del RD 39/1997, no deberían soslayarse.

    Un saludo

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