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Inspección de Trabajo


  • technodrome
    Participante
    technodrome

    Hola a todos,

    surge duda sobre investigaciones de AT.

    Últimamente he oído compañeros a los que les han pedido las investigaciones de accidente in itinere, también de temas tan comunes sobre ictus (que por algún motivo era de Contingencias comunes que se intentaban recalificar a profesionales), etc…
    Si un accidente es común y tras un periodo ciertamente largo se recalifica a AT, procede una investigación de AT?; pocos datos se obtendrán, y todo será referido por la sola presunción del accidentado. Además que los expedientes de recalificación por parte de la Administración no es que se se transcriban con muchas motivaciones, acaso que muchas són confidenciales por datos médicos que no aparecen…
    La obligación de investigar AT entonces creéis que llega a los itinere y reclasificados aunque estén fuera de lugar y forma?.
    Saludos.


    zdavid
    Participante
    zdavid

    La Ley de Prevención no diferencia entre “del trabajo” o “comunes” tanto como suelen hacer los técnicos al hablar de ACCIDENTES.
    En el ART 16.2.1.a: “La evaluación será actualizada cuando cambien las condicioes de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”
    En el ART 36.2.c: “c.Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”
    ART 39.2.c: “c.Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.”
    Y, específicamente, el ART 16.3:
    “3.Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”
    No habla de investigar los “daños derivados del trabajo”, sino de “daño a la salud”, por lo que el análisis debe extenderse más allá de los accidentes de trabajo o EP.

    Y, aunque haya dudas respecto del alcance de la intervención en contingencias comunes, el accidente In Itinere es, a todos los efectos, un accidente de trabajo, por lo que el análisis de causas DEBE hacerse por parte de la empresa. ¿Acaso no puede plantear medidas preventivas: informacion, formación, fomento transporte público, plan de movilidad, coordinación con empresas del polígono, …?
    Saludos


    technodrome
    Participante
    technodrome

    Hola,
    ciertamente el argumento me parece razonable. No obstante, el articulado está inmerso en la LRPL y debe circunscribirse al ámbito estrictamente laboral, no común.
    Del itinere cierto que tb puede ser útil de cara a las medidas, otra cosa el el propio contenido de la investigación, sucedida fuera del centro de trabajo y circusntancias y referencias poco no nada comprobables no?.

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