zdavid 1 agosto, 2014 a las 08:26 #43190
La Ley de Prevención no diferencia entre “del trabajo” o “comunes” tanto como suelen hacer los técnicos al hablar de ACCIDENTES.
En el ART 16.2.1.a: “La evaluación será actualizada cuando cambien las condicioes de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”
En el ART 36.2.c: “c.Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”
ART 39.2.c: “c.Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.”
Y, específicamente, el ART 16.3:
“3.Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”
No habla de investigar los “daños derivados del trabajo”, sino de “daño a la salud”, por lo que el análisis debe extenderse más allá de los accidentes de trabajo o EP.
Y, aunque haya dudas respecto del alcance de la intervención en contingencias comunes, el accidente In Itinere es, a todos los efectos, un accidente de trabajo, por lo que el análisis de causas DEBE hacerse por parte de la empresa. ¿Acaso no puede plantear medidas preventivas: informacion, formación, fomento transporte público, plan de movilidad, coordinación con empresas del polígono, …?
Saludos