GSORIANO 15 enero, 2016 a las 09:36 #59590
En los ofertas, los contratos, las memorias, en la planificación anual preventiva, en las auditorias, en las actas de inspección, en los foros, …, de forma reiterada se hace referencia a … en las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía/Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud.
Y me pregunto yo. ¿Donde está la disciplina preventiva de Medicina del Trabajo? Tanto en el artículo 18 apartado 2 del RSP 39/97, sobre Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención, donde se indica de forma expresa, la denominación de las especialidades o disciplinas preventivas, lógicamente no figura la de vigilancia de la salud, como tampoco en el Capítulo VI de dicha norma.
Conclusión, cada vez que detectemos este incumplimiento de la norma, NO CONFORMIDAD MAYOR.