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Portada Foros Higiene Industrial Legionella y Técnicos de PRL

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Higiene Industrial


  • peusbruts
    Participante
    peusbruts

    Me gustaría conocer si los técnicos de PRL tenemos alguna responsabilidad u obligaciones en el tema de la Legionella?


    shuertasrios
    Participante
    shuertasrios

    Las responsabilidades y actuaciones a realizar en instalaciones con riesgo de legionella se establecen en el RD 865/2003. Las obligaciones y responsabilidades en cuanto a las instalaciones corresponden al titular de la misma y las tareas de mantenimiento, desinfección, etc. deben ser realizadas por personal (interno o externo) formado con cursos homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las comunidades autónomas correspondientesLas empresas que realicen tratamientos de desinfección con productos biocidas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre radicada su empresa.
    Por tanto los técnicos de PRL no tienen responsabilidades ni obligaciones en estos aspectos, ya que es un tema de salud pública.
    El papel de los técnicos PRL, como siempre, se centra en evaluar los riesgos de los trabajadores, en este caso aquellos que realicen mantenimiento, limpieza y otras tareas en instalaciones con riesgo de legionella, ya sea evidentemente, por exposición a agentes biológicos, o químicos, por uso de biocidas y otros productos de limpieza. Por lo que dichos trabajadores de mantenimiento, limpieza o desinfección deberán seguir una serie de medidas preventivas para controlar dichos riesgos. El técnico deberá valorar la adecuación de dichas medidas.

    Para más información clicar en el siguiente enlace:
    Legionella aspectos técnico – preventivos y legales


    nachoar92
    Participante
    nachoar92

    Buenas,

    Soy nuevo por aquí y aún estoy estudiando el Máster en PRL; pero espero poder colaborar igualmente.

    Échale un vistazo también a la normativa autonómica, puesto que es competencia de sanidad y en esto las CC.AA tienen capacidad normativa. Por ejemplo en el País Vasco hay un Decreto que regula y es un poco distinto al Real Decreto 865/2003.

    Un saludo!


    shuertasrios
    Participante
    shuertasrios

    Buenas nachoar92, bienvenido al Foro y encantado que puedas colaborar, está abierto a todos los que puedan aportar conocimientos y experiencias. Efectivamente hay legislación en diversas Comunidades Autónomas, y así aparece en la última parte del documento que incluí como enlace. De todas formas por hacerlo más sencillo opté por la legislación española porque era suficientemente ilustrativa para contestar la pregunta. Agradezco tu colaboración e interesante aportación y ánimo a que sigamos participando en el Foro.


    lepapa
    Participante
    lepapa

    Buenos días.

    Buenos días.

    Siento disentir con la respuesta que se ha dado, en cuanto a que si la empresa dispone de instalaciones con riesgo de ser colonizadas por legionella, el Técnico de PRL “no tienen responsabilidades ni obligaciones en estos aspectos, ya que es un tema de salud pública”. Las instalaciones susceptibles de ser colonizadas por legionella, al final son instalaciones de la empresa que pueden afectar a los trabajadores que las utilizan (agua caliente sanitaria, agua fría, condensadores evaporativos, etc…), por tanto el Técnico de PRL lo que tiene que valorar es que esas instalaciones no suponen un riesgo para los trabajadores, y por tanto, tendrán que valorar que se están siguiendo las pautas establecidas en el R.D. 865/2003 en las empresas que tiene estas instalaciones.
    Entiendo que los ascensores, son instalaciones regulados por industria, pero el Técnico de Prevención tiene que valorar si esta instalación puede suponer un riesgo para quien las usa (publico en general o trabajadores), lo mismo entiendo para las instalaciones susceptibles de ser colonizadas por legionella. Las tengo que valorar como instalaciones no como riesgos asociados a un puesto determinado de trabajo.

    Por otro lado, estoy de acuerdo en que el riesgo biológico, evaluable por el R.D. 664/97, hay que identificarlo en los puestos de trabajo en los que el motivo principal de su trabajo es estar en contacto directo con estas instalaciones ( mantenimiento, limpieza y otras tareas en instalaciones con riesgo de ser colonizadas por legionella).

    Espero haberme explicado.


    santos huertas
    Participante
    santos huertas

    Buenas creo que básicamente, en algunos aspectos, estamos diciendo lo mismo, lo que pasa es que al formularse de forma tan general, hay diversos aspectos a tener en cuenta:

    1.- En la ER el técnico debe identificar el riesgo biológico en las instalaciones y planificar la actividad preventiva según RD agentes biológicos y RD 865/2003. La ER siempre se basa en los factores de riesgo, su evaluación y la adopción de medidas preventivas.

    2.- Por supuesto se debe asesorar al empresario en el cumplimiento de la legislación y de una forma más amplia, pero centrándonoss en la ER son factores de riesgo y medidas preventivas de los trabajadores expuestos por las tareas que realizan.

    3.- Como en toda actividad empresarial la responsabilidad final es del empresario, incluida prevención. El técnico podrá tener una responsabilidad subsidiaria o de otro tipo…

    En el RD 865/2003 al hablar de ER, no estamos hablando, creo yo, de la LPRL, sino la que se indica en la guía:

    5.1 Criterios para la evaluación del riesgo
    La evaluación del riesgo de la instalación se realizará como mínimo una vez al año,
    cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una reparación o
    modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así
    lo determine la autoridad sanitaria.
    La evaluación del riesgo de la instalación debe ser realizada por personal técnico
    debidamente cualificado y con experiencia, preferiblemente con titulación
    universitaria de grado medio o superior y habiendo superado el curso homologado
    tal como se establece en la Orden SCO/317/2003 de 7 de febrero por el que se
    regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del
    personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitaria de las
    instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003.
    Las tablas que figuran a continuación permiten determinar los factores de riesgo
    asociados a cada instalación (Tablas 9, 10 y 11)

    Desde mi punto de vista y creo que las discrepancias son buenas porque enriquecen, la responsabilidad principal del técnico de seguridad en este caso, es la evaluación del riesgo en aquellos trabajadores que estén expuestos, especialmente mantenimiento, limpieza por exposición a legionella y a agentes químicos (biocidas…).

    Recordar:

    Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.

    Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

    La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.

    Artículo 10. Inspección sanitaria.

    Las autoridades sanitarias son las competentes para velar por el cumplimiento de lo establecido en esta normativa y dictar las medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis.

    La inspección sanitaria podrá:

    1. Revisar la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento y en caso de que lo considere necesario, las instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este real decreto y realizando toma de muestras. Asimismo, se tendrá en cuenta el número y estado de salud de las personas potencialmente expuestas.

    2. En caso necesario se dictarán las medidas para prevenir o minimizar el riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este real decreto, así como la corrección de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por parte del responsable de éstas.

    Si del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura temporal o definitiva de la instalación.

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