robert01 18 noviembre, 2015 a las 20:04 #58153
Os planteo el siguiente caso:
Máquina con etiqueta de construcción 6/1996 que no dispone de marcado CE, ni manual de instrucciones ni esquemas eléctricos ni planos. La empresa quiere cumplir con la legislación y se plantea iniciar el procedimiento de marcado CE a través de una ingeniería y posteriormente aplicar el RD1215/97.
Creeis necesario realizar el procedimiento de marcado CE?. No es mas práctico aplicar el RD1215/97 directamente?. Quién va a pedir el marcado CE si se pasa el Anexo I del RD1215/97?.
Saludos,