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  • Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por GSORIANO.
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Medicina del Trabajo


  • carlosjo3
    Participante
    carlosjo3

    Buenas, me pongo en contacto con ustedes, para exponerle las siguientes dudas yconocer las respuestas a estas preguntas o ayudarme proporcionándome información de cómo obtener las respuestas a estas preguntas. Muchas gracias
    Se está realizando la auditoría a una empresa de 3478 trabajadores del sector petroquímico

    – ¿Con qué tipo y número de profesionales debe contar el área de Medicina del Trabajo?

    – Documentación a solicitar a la empresa relacionada con el área de medicina del trabajo.

    – Documentación que tiene que constar en el área de Medicina de Trabajo.

    – ¿ En qué apartados de la auditoría de esta área es imprescindible la participación de un médico del trabajo auditor y cuál puede realizar un técnico de prevención auditor?

    Nota: Según convenio del personal sanitario el número de horas de trabajo al año es de 1150.


    Guillermo
    Participante
    Guillermo

    Carlos te doy mi opinión:

    – Número de profesionales, creo que podrías utilizar el mismo ratio que los SPA
    – Si bien la legislación no cita la documentación a solicitar en una auditoria (me refiero a la especifica) deberías tener la que la legislación pide
    – Si la empresa que somete su sistema de prevención a una auditoría asume la vigilancia de la salud, será entonces cuando en el equipo auditor tengan que incorporar un auditor médico

    Un Saludo


    GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    Hola Carlos; las preguntas que planteas sobre requisitos de la Auditoria Legal de la actividad sanitaria de la empresa, no tienen una respuesta general, sino que cada una de las cuestiones, tienen unos matices diferentes para cada situación, y no aportas datos suficientes para poder contestarte de forma rigurosa.

    Inicialmente, dependerá fundamentalmente de la parte que asuma la empresa en la disciplina preventiva dentro del Servicio de Prevención Propio, si lo hace al 100%, o una parte esta subcontratada con uno o varios SPAs conforme a lo estipulado en el RD 843/2011 y sus modificaciones.

    Te recomiendo que te leas bien el RD 843/2011 y el RD 901/2015, de 9 de octubre, por lo que se modifica el RD 843/2011 sobre los criterios básicos de la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Seguro que te aclaran alguna de las dudas que planteas.

    Por mi experiencia, la auditoria de esa parte del sistema de PRL, debe llevarla a cabo un Médico especialista en Medicina del Trabajo, con formación y experiecia acreditada como Auditor.

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