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Portada Foros Medicina del Trabajo Negativa al reconocimiento médico

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Medicina del Trabajo


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    Admin

    La obligación empresarial de vigilancia de la salud de los trabajadores se traduce en la necesidad de realizar reconocimientos médicos periódicos a sus empleados. Es característico de tales reconocimientos su carácter voluntario; requieren el consentimiento del trabajador. La ley establece, sin embargo, excepciones. Los reconocimientos dejan de ser voluntarios cuando sean “imprescindibles” para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, tanto para sí mismo como para otras personas. No obstante, los tribunales han considerado que la obligatoriedad no puede imponerse cuando solo esté en juego la salud del trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable, pues el trabajador es libre para disponer de la vigilancia de su salud. Pero no ocurre lo mismo cuando los riesgos son para terceros.
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    Una reciente sentencia de Cantabria ha examinado este problema. Un conductor de ambulancias que mostraba una actitud sospechosa de ingesta de estupefacientes. Había sido visto en zonas de tráfico y consumo de drogas (con la ambulancia y en tiempo de trabajo) y se le había detectado en los últimos tiempos una conducta agresiva con compañeros y en la conducción. Requerido para su sometimiento a pruebas analíticas susceptibles de detectar este tipo de sustancias, el trabajador se negó hasta en dos ocasiones, por lo que la empresa decidió a su despido por desobediencia grave.

    Lo que se cuestiona es si la empresa tenía motivos para exigir a su conductor el sometimiento a este tipo de pruebas, si podía requerir al actor para ser objeto de las mismas y, en su caso, si la doble negativa constituiría motivo de despido.

    Es evidente que nos encontramos ante una actividad especialmente peligrosa no solo para el trabajador, sino para terceros, puesto que se desarrolla en condiciones de tensión, urgencia, inmediatez y riesgo. En este sentido, los requerimientos para que el trabajador se sometiera a los correspondientes controles médicos se manifiestan como una reacción lógica de la empresa, y más si existían, como sucedía en este caso, sospechas fundadas de consumo de productos tóxicos. De ahí que el órgano judicial considerase que la empresa tiene motivos suficientes para despedir disciplinariamente a su trabajador.


    jsaav
    Participante
    jsaav

    En mi opinión y tras análisis:

    Según se desprende de la lectura del post de Agustín, el motivo que dio lugar a que la empresa solicitase al trabajador ser sometido a control médico de aptitud son indicios o evidencias aparentes de falta de aptitud psicofísica y por tanto no estaría relacionado con reconocimientos periódicos de VS según art. 22 LPRL sino con acreditar si se la causa o motivo de despido disciplinario recogida ne el artículo 54.2.f del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que lee “La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo”.

    La negativa reiterada del trabajador a someterse a control facilitó el despido, no siendo necesario acreditar la toxicomanía como causa sino solamente una desobediencia grave reiterada.

    Ante estados aparentes de embriaguez o toxicomanía e informada la representación de los trabajadores, el empresario está obligado a apartar del trabajo y enviar al trabajador a control médico que confirme o descarte tal situación.

    Si está recogido en Convenio Colectivo como es el caso de alcoholemia, la prueba puede realizarse en la empresa si dispone de alcoholímetro.

    Dentro del articulado de la LPRL yo encuentro más apropiado invocar violación del artículo 29 “Obligaciones de los trabajadores”, en especial:

    29.1
    “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”.

    29.5
    “Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo”.

    Y hasta el propio art. 21 “Peligro grave e inminente”.

    Sin mencionar que un conductor de ambulancia es un conductor profesional según disposiciones del Reglamento General de Conductores.

    Y que conducir bajo los efectos de estupefacientes consumidos sin prescripción facultativa y sin mediar informe médico que confirme que el conductor mantiene la capacidad para conducir y que la DGT tenga conocimiento y limite el período de vigencia del permiso, es un delito contra la seguridad vial y probablemente bastase una denuncia a Tráfico para iniciarse diligencias policiales que pueden derivar en requerir pruebas médicas.

    Como es conductor profesional y el delito lo comete en el ejercicio de su actividad profesional, tiene repercusiones en lo laboral y juzgado como delito, la sentencia puede llevar aparejada la suspensión del permiso y con ello se produce un supuesto de ineptitud profesional, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que es causa de despido procedente

    Ojo, repito que esta es mi opinión.

    También es mi opinión que los Técnicos PRL sepamos tanto de la LPRL como del Estatuto de los Trabajadores, sobre todo los queremos no pertenecer al Departamento de RRHH de una empresa sino ser independientes dentro de la misma.


    Buenaventura
    Participante
    Buenaventura
    Quote:
    También es mi opinión que los Técnicos PRL sepamos tanto de la LPRL como del Estatuto de los Trabajadores, sobre todo los queremos no pertenecer al Departamento de RRHH de una empresa sino ser independientes dentro de la misma.

    Buenísima afirmación jsaav ¡¡¡¡ que suscribo al 100%

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