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Seguridad en el Trabajo


  • churtado1983
    Participante
    churtado1983

    La Ley 29783 y su Reglamento indican que el CSST debe aprobar el Programa anual de Seguridad y Salud y también el Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud.

    He ahí donde entra mi duda, de que está compuesto el Programa de dicho servicio?


    keka
    Participante
    keka

    Hola…no conozco en profundidad la legislación de Perú, sin embargo, todo lo que he leído es idéntico a lo que se requiere en la legislación española. En España cuando una empresa contrata con otra los el “Servicio de Seguridad y Salud” esta última debe elaborar un Programa anual diciéndole a la empresa usuaria qué servicios de va a dar durante el año y cuando lo hará, por ejemplo: cuando va a realizar evaluaciones de ruido o de contaminantes o de vibraciones, cuando y qué formación va a impartir… Pero si la Seguridad y Salud es gestionada por la propia empresa, con medios propios, será ella misma quien deba laborar ese programa y en el caso de que una parte se contrate y otra se haga desde la propia empresa, habrá dos programas distintos…en todos los casos el Comité debe conocer y aprobar estos programas.


    Virginia Delgado
    Participante
    Virginia Delgado

    El programa anual, es un cronograma donde planificas cuando vas a realizar (fechas) las capacitaciones, los simulacros de evacuacion, las revosiones del iper, etc

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