keka 5 mayo, 2014 a las 17:18 #43155
Hola…no conozco en profundidad la legislación de Perú, sin embargo, todo lo que he leído es idéntico a lo que se requiere en la legislación española. En España cuando una empresa contrata con otra los el “Servicio de Seguridad y Salud” esta última debe elaborar un Programa anual diciéndole a la empresa usuaria qué servicios de va a dar durante el año y cuando lo hará, por ejemplo: cuando va a realizar evaluaciones de ruido o de contaminantes o de vibraciones, cuando y qué formación va a impartir… Pero si la Seguridad y Salud es gestionada por la propia empresa, con medios propios, será ella misma quien deba laborar ese programa y en el caso de que una parte se contrate y otra se haga desde la propia empresa, habrá dos programas distintos…en todos los casos el Comité debe conocer y aprobar estos programas.