Iñigo Marañón 20 febrero, 2013 a las 14:32 #42611
Buenas tardes Prevencionator. Creo que lo adecuado sería empezar viendo cuál es la actividad de la empresa. Según lo que dices seguramtne sea una actividad industrial por lo que la aplicación del reglamento sería el RD 2267/2004 – RSCIEI. Ahora bien, la parte de oficinas, dependiendo de su superficie, puede que le aplique el CTE (creo que era si la superficie era mayor de 250 m2). Esto que te comento es facil de ver en el RSCIEI